I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59560

b) En estaciones de servicio, autorizadas conforme al proceso que proceda, que
sean competentes para efectuar las operaciones de revisión, tengan instalaciones de
servicio apropiadas y utilicen solo personal debidamente capacitado.
5. Los chalecos salvavidas podrán ser certificados de acuerdo con el Reglamento
(UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a
los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del
Consejo. La flotabilidad mínima que deben tener estos chalecos se detalla en la siguiente
tabla:

Flotabilidad mínima.

Zona
1

Zonas
234

Zonas
567

275 N

150 N

100 N

Artículo 8. Aros salvavidas.
Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán llevar un aro
salvavidas con luz y rabiza. Además, en zona 1 se deberá llevar un aro salvavidas
adicional, que no necesitará ni luz ni rabiza.
Artículo 9. Señales de socorro.
Las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren
navegando, deberán disponer de las señales de socorro indicadas en la siguiente tabla:
Zona
1

Zonas
23

Zona
4

Zonas
56

Bengalas de mano.

6

6

3

3

Cohetes con luz roja y paracaídas.

6

6

3

-

Señales fumígenas flotantes.

2

1

-

-

Clase de señal

CAPÍTULO III
Equipos de navegación
Luces, marcas y señales acústicas.

1. Las embarcaciones de recreo irán provistas de las luces, marcas y el equipo para
señales acústicas exigidos por las partes C y D del Convenio sobre el Reglamento
internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado.
2. Las luces de navegación deberán estar certificadas de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, o aprobadas por cualquier Estado
miembro de la Unión Europea.
3. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen
exclusivamente navegaciones diurnas, podrán llevar, si su eslora total es menor de 12
metros, luces no certificadas u homologadas, siempre que tengan una visibilidad mínima
de 1 milla náutica. Si su eslora total es menor de 7 metros, se podrá prescindir de las luces
de navegación, llevando, en su defecto, una linterna eléctrica de luz blanca.
4. Las embarcaciones de recreo irán dotadas con una bocina de niebla a presión
manual o accionada por gas en recipiente a presión. En este último caso, se dispondrá de
una membrana y un recipiente de gas como respetos. Las embarcaciones de recreo de
eslora total igual o superior a 20 metros irán dotadas adicionalmente con una campana de
al menos 200 mm de diámetro.

cve: BOE-A-2021-8268
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.