I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59559

Artículo 4. Obligaciones de los propietarios y patrones.
Los propietarios de las embarcaciones de recreo o, en su caso, los patrones de las
mismas, son responsables de mantener el estado de la embarcación y de su equipo de
modo que se ajuste a lo dispuesto en este real decreto. A tal fin, sin perjuicio de otras
obligaciones establecidas normativamente, se garantizará que:
1. La embarcación esté siempre en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para
las personas que pueda haber a bordo.
2. El número de personas a bordo no sea, en ningún caso, superior al número
máximo de personas para la que esté autorizada la embarcación.
CAPÍTULO II
Equipos de salvamento
Artículo 5. Certificación de los equipos de salvamento.
Los equipos de salvamento estarán certificados de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben
cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, sin perjuicio de
que se indiquen otras alternativas en los artículos siguientes.
Artículo 6. Balsas salvavidas.
1. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2 o 3 deberán llevar una
o varias balsas salvavidas con capacidad para el total de las personas a bordo.
2. En zonas 2 y 3 las balsas salvavidas podrán ser ISO 9650 u otra normativa
equivalente, siempre que sean homologadas por la Dirección General de la Marina
Mercante.
3. Las balsas salvavidas llevarán un paquete de emergencia SOLAS, tipo A en zona 1 y
tipo B en zonas 2 y 3.
4. Las balsas salvavidas serán revisadas:
a) De acuerdo con las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los
fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas
técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación. No obstante, los
intervalos de revisión de las balsas, instaladas en embarcaciones de recreo que desarrollen
una actividad con fines comerciales o lucrativos, no podrán ser superiores a los 24 meses.
b) En estaciones de servicio, autorizadas conforme al proceso de aprobación de las
recomendaciones de la Organización Marítima Internacional, que sean competentes para
efectuar las operaciones de mantenimiento, tengan instalaciones de servicio apropiadas y
utilicen solo personal debidamente capacitado.
Artículo 7. Chalecos salvavidas.
1. Las embarcaciones de recreo deberán llevar como mínimo un chaleco salvavidas
por persona a bordo, los cuales se completarán con una luz para chaleco salvavidas. No
obstante, en las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen
exclusivamente navegaciones diurnas, se podrá prescindir de la luz.
2. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zona 1 deberán llevar un chaleco
salvavidas adicional.
3. Se proveerán chalecos salvavidas para todos los niños y bebés a bordo,
adecuados a su peso y tamaño.
4. Los chalecos salvavidas inflables serán revisados:
a) De acuerdo con las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los
fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas
técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación.

cve: BOE-A-2021-8268
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Núm. 119