I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59558

4.º Tablas a vela.
5.º Tablas deslizantes con motor.
6.º Instalaciones flotantes fondeadas.
7.º Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen
para el ocio.
b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus propias normas de construcción y
que estén destinadas exclusivamente a la competición.
c) Las embarcaciones experimentales siempre que no se comercialicen en el
mercado de la Unión Europea.
d) Los sumergibles, batiscafos y submarinos.
e) Los vehículos con colchón de aire.
f) Los hidroplaneadores.
g) Las embarcaciones históricas originales y las reproducciones individuales de
embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los
materiales originales y denominados así por el fabricante.
h) Las embarcaciones que presenten características de índole innovadora, cuando
se vean imposibilitadas para llevar a bordo el equipo de seguridad y prevención de la
contaminación prescrito en este real decreto.
Artículo 3. Zonas de navegación y categorías de diseño.
1.

Se distinguen las siguientes zonas de navegación:

a) Zona 1: Zona de navegación ilimitada.
b) Zona 2: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la
misma trazada a 60 millas náuticas.
c) Zona 3: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la
misma trazada a 25 millas náuticas.
d) Zona 4: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la
misma trazada a 12 millas náuticas.
e) Zona 5: Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un
abrigo o playa accesible.
f) Zona 6: Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un
abrigo o playa accesible.
g) Zona 7: Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías
abrigadas y aguas protegidas en general.

a) Categoría de diseño A: Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
b) Categoría de diseño B: Zonas 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
c) Categoría de diseño C: Zonas 4, 5, 6 y 7.
d) Categoría de diseño D: Zona 7.
4. Las embarcaciones de recreo sin marcado CE estarán facultadas para navegar en
su zona de navegación asignada, en función del equipo de seguridad y de prevención de
la contaminación a bordo.
5. Las embarcaciones de recreo no navegarán en situaciones de olas y viento
superiores a las de su diseño.

cve: BOE-A-2021-8268
Verificable en https://www.boe.es

2. Se entiende por abrigo como un lugar en el que fácilmente puede refugiarse una
embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.
3. Las embarcaciones de recreo con marcado CE estarán facultadas para navegar
por las zonas de navegación correspondientes a su categoría de diseño, en función del
equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo, de acuerdo con lo
siguiente: