I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59556

Por otra parte, sobre el régimen sancionador, se introducen especificaciones y
graduaciones al cuadro de infracciones y sanciones establecidas en el título IV del libro
tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que,
sin constituir nuevas infracciones, ni ser exhaustivas ni alterar la naturaleza de las que la
Ley determina, contribuyen a la más correcta identificación de las conductas tipificadas y
a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes, todo ello con el objeto
de facilitar la aplicación de dicho régimen en los aspectos regulados exclusivamente en
este real decreto.
Por último, en las disposiciones finales, continuando con la línea marcada por el
reciente Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones
anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se
actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, se modifican
de manera puntual dos reales decretos en el ámbito de la náutica de recreo, en la
necesidad de ajustar aspectos que facilitan la actividad de recreo o deportiva.
El primero es el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las
medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, en el que se aclara la
actividad de las empresas dedicadas al alquiler de las mismas, ciertos aspectos de
seguridad en la utilización de las motos náuticas, incluidas las destinadas a actividades de
auxilio y salvamento marítimo, y la validez de los títulos náutico-deportivos de patrón de
moto náutica «A», «B» y «C».
Y el segundo es el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las
titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, donde se perfila la
definición de la licencia de navegación, se reconoce la actividad del socorrismo de playas
desde las motos náuticas y se completa el listado de estados a cuyos ciudadanos se
permitiría el gobierno de embarcaciones de recreo españolas con títulos expedidos en
Suiza y Reino Unido, en este último caso debido a su retirada de la Unión Europea.
Por todo lo expuesto, este real decreto concuerda con los principios establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se asumen los principios de necesidad
y eficacia, ya que el real decreto contribuye al objetivo del interés general de garantizar la
seguridad marítima mediante los equipos de seguridad y de prevención de la contaminación
destinados a ser embarcados en las embarcaciones de recreo. Asimismo, el real decreto
es coherente con el principio de proporcionalidad puesto que las obligaciones impuestas
representan las imprescindibles para atender el objetivo enunciado. Además, atendiendo
al principio de seguridad jurídica, este real decreto resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico que aborda las cuestiones de seguridad marítima, sustituyendo a
otra norma reglamentaria de idéntica naturaleza pero con las novedades pertinentes que
sostienen un marco jurídico estable y predecible para el sector de la náutica de recreo. Por
otra parte, se atiene al principio de transparencia cuando se han identificado los motivos
que justifican la elaboración de esta iniciativa reglamentaria ya sea por un mandato
normativo ya sea por estado actual del sector de la náutica de recreo; también dentro de
este principio, se ha ofrecido a los destinatarios de la norma la oportunidad de tener
participación activa mediante el trámite de audiencia pública, del cual se han valorado
efectivamente numerosas propuestas y observaciones que han tenido reflejo en el texto
normativo. Finalmente, el principio de eficiencia ha estado presente en la elaboración de
este proyecto, ya que en su aplicación se ha analizado la reducción de varias de las
cargas administrativas susceptibles de dirigirse a los destinatarios de la norma.
En el procedimiento de elaboración de este real decreto se han cumplido los trámites
establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sobre la potestad
reglamentaria.
Asimismo, esta disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva
(UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre, por la que se
establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de
reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real
Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en

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Núm. 119