I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de
seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de
recreo.

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, relaciona
entre los objetivos que constituyen la política de la Marina Mercante los de la tutela de la
seguridad de la vida humana en la mar, de la seguridad de la navegación marítima y de la
seguridad marítima, y los de la protección del medio ambiente marino. Asimismo, el
artículo 97 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, dicta que los
requisitos de seguridad y los relativos a la prevención de la contaminación de los buques
y embarcaciones nacionales se determinarán y controlarán de acuerdo con la naturaleza
y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen.
En este sentido, el artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante atribuye al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota
civil, término este que engloba, según el propio Texto Refundido en su artículo 9.1, a los
buques de recreo y deportivos nacionales. De esta manera, en el marco de la competencia
de ordenación y ejecución de las inspecciones y los controles técnicos de todos los buques
civiles españoles y de los extranjeros en casos autorizados por los acuerdos
internacionales, se dictó el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se
establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para
garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que
deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, en orden a garantizar la seguridad
de la vida humana en la mar.
El actual marco normativo que determina los requisitos de seguridad y de prevención
de la contaminación de las embarcaciones de recreo se contiene en la Orden
FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que
deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. No obstante, desde su publicación
hace ya más de 17 años, la evolución tecnológica de los equipos destinados a ser
instalados en las embarcaciones de recreo y la reciente actualización normativa que sobre
las embarcaciones de recreo y los equipos marinos ha emanado de la Unión Europea,
aconseja una nueva regulación que aúne los factores y circunstancias que permitan un
mejor desenvolvimiento del sector náutico de recreo.
De este modo, con este nuevo real decreto se pretende determinar el equipo de
seguridad, en la esfera del salvamento, la navegación y la protección contraincendios, y de
prevención de la contaminación del medio marino, particularmente por las aguas sucias,
en las embarcaciones de recreo; así como las obligaciones de los propietarios y patrones
y los requisitos que deben reunir dichos equipos, que, en su esencia, provienen de la
normativa europea.
Entre las facetas novedosas de este real decreto, es de ver, de una parte, que su
ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen
por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que
usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España; con la
finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de
pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que
evidentemente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante antes enunciada.

cve: BOE-A-2021-8268
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