I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59573

individuales con el monitor con titulación de motonáutica patroneando la moto
náutica y el arrendatario de pasajero».
Dos.

El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«3. Uso por instituciones u organismos públicos. Sólo podrán usarse en tareas
de vigilancia y demás funciones policiales, así como para el auxilio y el salvamento
marítimo de vidas humanas y bienes.
Las motos náuticas dedicadas permanentemente a actividades de auxilio y
salvamento marítimo irán pintadas de color naranja».
Tres.

El párrafo a) del apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«a) En ningún momento el número total de personas a bordo de la moto y remolcadas
podrá superar el de las plazas autorizadas de la moto náutica».
Cuatro. El apartado 5 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«5. Las motos náuticas también podrán ser utilizadas para el remolque de
otras motos náuticas, de embarcaciones de casco rígido o semirrígido de eslora
inferior a 5 metros o de artefactos flotantes, cuando sea necesario para el ejercicio
de actividades relacionadas con las empresas de alquiler de motos náuticas o por
razones deportivas, siempre que las motos náuticas, las embarcaciones o artefactos
flotantes remolcados no pongan en peligro la seguridad de la navegación de la moto
que efectúa el remolque».
Cinco.

El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9.

Elementos de seguridad.

1. Con independencia de la modalidad de utilización, cualquier usuario de una
moto náutica, tanto si está a su gobierno como si es pasajero, deberá llevar puesto
un chaleco salvavidas homologado por la autoridad que corresponda según la
nacionalidad del propietario, salvo que posea el marcado de conformidad CE. El
chaleco tendrá un mínimo de 100 N de flotabilidad y deberá disponer de un silbato
para llamar la atención.
2. Excepcionalmente, se podrá utilizar una ayuda a la flotación de 50 N
homologada por la autoridad que corresponda según la nacionalidad del propietario,
salvo que posea el marcado de conformidad CE, en las modalidades de utilización
de alquiler por horas o fracción en circuito y de auxilio y salvamento marítimo por
instituciones u organismos públicos, así como en el resto de modalidades cuando
las navegaciones se realicen en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías,
bahías abrigadas y aguas protegidas en general. En todo caso, se seguirán las
limitaciones de uso recomendadas por el fabricante de la ayuda y las definidas, en
su caso, en la homologación. La ayuda deberá disponer de un silbato para llamar la
atención.»
La disposición transitoria única queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria única. Validez de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto
náutica “A”, “B” y “C”.
Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” emitidos
antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez, pudiendo ser renovados.»

cve: BOE-A-2021-8268
Verificable en https://www.boe.es

Seis.