I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59572

4. Cuando una de las normas técnicas armonizadas citadas en este real decreto, sea
sustituida, los equipos que ya estuvieran instalados a bordo conforme a los requisitos de la
norma sustituida no tendrán la obligación de cumplir con los requisitos adicionales que pudiera
incluir la nueva norma. Dichos equipos no se podrán instalar a bordo de otra embarcación.
Se entiende por norma técnica armonizada a efectos de este real decreto, a aquella
norma UNE cuya referencia haya sido incluida en la relación de normas UNE aprobadas
por la Asociación Española de Normalización publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
que sea versión de una norma EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial
de la Unión Europea en el marco de aplicación de la Directiva 2013/53/EU, del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y
por la que se deroga la Directiva 94/25/CE.
Disposición adicional tercera.
navegación asignada.

Embarcaciones de recreo matriculadas con categoría de

1. Las embarcaciones de recreo sin marcado CE matriculadas en España con
anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, que
dispongan de un certificado de navegabilidad vigente expedido para una categoría de
navegación, estarán autorizadas para navegar por las zonas de navegación permitidas a
la entrada en vigor de este real decreto, en función del equipo de seguridad y de prevención
de la contaminación a bordo, actualizado de conformidad con la disposición adicional
segunda, apartado 3, salvo que, como consecuencia del resultado de las distintas
inspecciones reglamentarias, se deba modificar la zona de navegación.
2. Las embarcaciones de recreo con marcado CE matriculadas en España con
anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, estarán
facultadas para navegar hasta las zona de navegación correspondiente a la categoría de
navegación asignada en el momento de su matriculación, en función del equipo de
seguridad y de prevención de la contaminación a bordo, actualizado de conformidad con
la disposición adicional segunda, apartado 3, salvo que, como consecuencia del resultado
de las distintas inspecciones reglamentarias, se deba modificar la zona de navegación.
Disposición adicional cuarta.
de carácter innovador.

Autorización para la instalación de equipos de salvamento

Se autoriza la instalación de equipos de salvamento de carácter innovador en las
embarcaciones de recreo nacionales, alternativos a los enumerados en el capítulo II,
siempre que deparen un grado de seguridad igual o superior y se hayan aprobado u
homologado por el Director General de la Marina Mercante de acuerdo a normas de
seguridad equivalentes a las prescripciones contempladas en este real decreto.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el
que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
El Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de
seguridad en la utilización de las motos náuticas, queda modificado como sigue:
Uno.

El párrafo b) del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«b) Alquiler por horas o fracción, por las empresas indicadas en el párrafo
anterior, para la realización de excursiones colectivas en navegación y excursiones

cve: BOE-A-2021-8268
Verificable en https://www.boe.es

Queda derogada la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los
equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos
por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.