I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59574

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el
que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones
náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, queda modificado como sigue:
Uno.

El apartado 10 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«10. Licencia de navegación: Documento emitido por las federaciones de vela
y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad,
que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos
náuticas de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las
mismas según su fabricante, una vez recibida la formación correspondiente, con
sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en este real decreto.»
Dos. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
«d) El gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas destinadas al
socorrismo en playas».
Tres.

El apartado 2 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo:

«Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el apartado 1.a).»
Cuatro. Se añade en el anexo IX, sobre titulos expedidos por otros Estados, la
información de los títulos expedidos por Suiza y Reino Unido indicada a continuación:
Suiza
Títulos

Atribuciones

PERMIS B
Emitidos por: (*)

Embarcaciones a:
– motor
– vela con o sin motor aux.
– motor y vela con o sin motor aux. (ver tarjeta) de
arqueo bruto hasta 300.

Permisos de la Jefaturas
cantonales de navegación

Navegación en aguas interiores.

Observaciones

(*)
– CRUISING CLUB DE SUIZA (CCS)
– ESCUELA DE VELA DE RORSCHACH (SEGELSCHULE)
– INSTITUTO PARA LA NAVEGACIÓN EN ALTA MAR
-NAVEGACIÓN DEPORTIVA– OFICINA DEL DR. KONRAD BUTZ (SPORTNAVIGATION)
– ESCUELA AERONÁUTICA Y NAVAL A.AVI.

Reino Unido - RYA (Royal Yachting Association)
Atribuciones

Observaciones

YACHTMASTER OCEAN

Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin limitaciones. Según habilitación (motor o vela).

YATCHMASTER
OFFSHORE

Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse
más de 150 millas de la costa.

Según habilitación (motor o vela).

COASTAL SKIPPER/
Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse
YACTHMASTER COASTAL más de 20 millas de la costa.

Según habilitación (motor o vela).

DAY SKIPPER

Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse
más de 12 millas de la costa.

Según habilitación (motor o vela).

POWERBOAT LEVEL 2

Embarcaciones a motor de hasta 10 m de eslora, sin
alejarse más de 5 millas de la costa.

A motor.

INTERNATIONAL
CERTIFICATE FOR
OPERATORS OF
PLEASURE CRAFT

Según especifique el certificado:
– Embarcaciones de hasta 24 m de eslora (motor o vela).
– Embarcaciones a motor de hasta 10 m de eslora.

– Las de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 12 millas
de la costa.
– Las de hasta 10 m de eslora, sin alejarse más de 5 millas
de la costa.

cve: BOE-A-2021-8268
Verificable en https://www.boe.es

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