I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021
3.

Sec. I. Pág. 59568

Lo indicado en los apartados anteriores no será de aplicación:

a) A la descarga de las aguas sucias de una embarcación cuando sea necesaria para
garantizar la seguridad de la embarcación y de las personas que lleve a bordo o para
salvar vidas en el mar.
b) A la descarga de aguas sucias resultantes de averías sufridas por una embarcación
o su equipo, siempre que antes y después de producirse la avería se hayan tomado todas
las precauciones razonables para prevenir o reducir al mínimo tal descarga.
CAPÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 24.

Infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la Marina Mercante las
acciones u omisiones tipificadas en el capítulo I del título IV del libro tercero del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
2. El cuadro de infracciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante se completa con las especificaciones siguientes:

1.º Balsas salvavidas.
2.º Chalecos salvavidas y luces.
3.º Aros salvavidas, luces y rabizas.
4.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
5.º Luces de navegación y marcas.
6.º Equipo para señales acústicas y respetos.
7.º Líneas de fondeo.
8.º Compás, iluminación y compás de marcaciones.
9.º Sextante y tablas para la navegación astronómica.
10.º Cronómetro.
11.º Cartas náuticas.
12.º Útiles para el uso de cartas náuticas.
13.º Publicaciones náuticas.
14.º Prismáticos.
15.º Barómetro.
16.º Pabellón nacional.
17.º Juego de banderas.
18.º Linterna estanca, siempre que no sirva para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 10.3, y baterías de respeto.
19.º Reflector de radar.
20.º Tabla de señales de salvamento.
21.º Tabla de banderas de señales.
22.º Medios de emergencia para el gobierno.
23.º Estachas de amarre.
24.º Bichero.
25.º Inflador.
26.º Juego de reparación de pinchazos.
27.º Botiquín.
28.º Guía sanitaria a bordo.
29.º Extintores portátiles.

cve: BOE-A-2021-8268
Verificable en https://www.boe.es

a) De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no
disponer de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera
obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo: