I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59569

30.º Sistemas fijos de extinción de incendios.
31.º Sistemas de detección de gases.
32.º Sistemas de ventilación.
33.º Placa o etiqueta que recuerde la necesidad de ventilar durante 4 minutos el
compartimento interior antes de arrancar los motores.
34.º Bombas de achique.
35.º Baldes.
36.º Achicador.
b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener
sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios,
cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º

Balsas salvavidas.
Chalecos salvavidas inflables.
Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
Botiquín.
Extintores portátiles.
Sistemas fijos de extinción de incendios.

c) De conformidad con el artículo 307.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no
disponer de, o no cumplir su función, los siguientes documentos reglamentarios, cuando
fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
1.º Tablilla de desvíos.
2.º Diario de navegación.
d) De conformidad con el artículo 307.3.ñ) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa grave el
incumplimiento del deber de facilitar a las autoridades competentes el manual de
instrucciones de la embarcación o hacerlo de modo incorrecto o fuera del plazo de diez
días, con el objeto de verificar que los extintores portátiles o los sistemas fijos de extinción
de incendios a bordo se ajustan a lo que figura en el contenido del manual.
e) De conformidad con el artículo 307.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no
disponer de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera
obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
1.º Equipo de prevención de la contaminación por las aguas sucias.
2.º Conexión universal a tierra.
Sanciones.

1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas
según las disposiciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro tercero del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
2. El cuadro de sanciones establecidas en el artículo 312 del Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se completa con las graduaciones
siguientes:
a) Para las infracciones graves recogidas en el artículo 24.2.a), las sanciones serán
en el supuesto del:
Ordinal 1.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora;
multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de
eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.

cve: BOE-A-2021-8268
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Artículo 25.