I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59567

3. Las embarcaciones de recreo dotadas de inodoros deberán estar provistas de uno
de los siguientes equipos:
a) Sistema de retención de las aguas sucias generadas durante su permanencia en
espacios en los cuales existan limitaciones de descargas de este tipo de aguas, y con la
capacidad suficiente para retener todas las aguas sucias, habida cuenta de la duración de
la navegación, el número de personas a bordo y otros factores pertinentes. Los sistemas
de retención, incluidos los depósitos de retención móviles, que cumplan con la norma
técnica UNE-EN ISO 8099-1:2018 (Embarcaciones de recreo. Circuitos de aguas negras.
Parte 1: Retención de aguas negras), o, en su caso, la norma técnica armonizada que la
sustituya, presuponen su conformidad con las disposiciones de este real decreto.
b) Instalación de tratamiento de aguas sucias, siempre que sea:
1.º Certificada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de
diciembre.
2.º Aprobada u homologada por la Administración Marítima española, conforme a
una norma técnica internacional.
3.º Aceptada, en su caso, por la Administración Marítima española después de haber
sido aprobada u homologada por las Administraciones de otros Estados.
c) Sistema para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias dotado de medios que
permitan almacenarlas temporalmente, siempre que sea aprobado u homologado por la
Administración Marítima española.
4. La embarcación que disponga de depósitos de retención fijos estará provista de
una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de
recepción con el conducto de descarga de la embarcación. Asimismo, si la embarcación
esta provista de conductos destinados a la descarga al mar que atraviesen el casco, estos
dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura
inadvertida o intencionada, tales como precintos o dispositivos mecánicos.
Artículo 23.

Descarga de aguas sucias.

a) Que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas náuticas
de la tierra más próxima, entendida esta como la línea de base a partir de la cual se establece
el mar territorial, si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas
mediante un sistema que cumpla las prescripciones del artículo 22.3.c), o a una distancia
superior a 12 millas náuticas de la tierra más próxima si no han sido previamente
desmenuzadas ni desinfectadas. Las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los
sistemas de retención no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado,
hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no inferior a 4 nudos.
b) Que la embarcación efectúe la descarga fuera de zona 7, utilizando una instalación
de tratamiento de aguas sucias con unos requisitos de rendimiento iguales o superiores a
los mínimos exigidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170 de la Comisión, de
16 de julio de 2020, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las
normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/1397, y que, además, el efluente no produzca sólidos flotantes
visibles ni ocasione coloración en las aguas circundantes.
2. Cuando las aguas sucias estén mezcladas con residuos o aguas residuales a los
que se apliquen otras disposiciones normativas para su descarga, se cumplirán las
prescripciones de dichas disposiciones además de las de este real decreto.

cve: BOE-A-2021-8268
Verificable en https://www.boe.es

1. Se prohíbe la descarga de aguas sucias por las embarcaciones de recreo en
aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, salvo que
se cumpla alguna de las siguientes condiciones: