I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 59566

Depósitos de combustible.

1. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las embarcaciones de recreo
con marcado CE.
2. Los depósitos de almacenamiento de combustibles del grupo 1º no formarán parte
del casco de la embarcación de recreo y deberán estar protegidos contra el riesgo de
incendio de cualquier motor o de cualquier otra fuente de inflamación.
Artículo 20.

Medios de achique.

1. Sin perjuicio de los medios de achique exigidos para las embarcaciones de recreo
con marcado CE, las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se
encuentren navegando, deberán ir provistas, al menos, de los medios de achique que se
indican a continuación:
a) En zonas 1, 2 o 3, una bomba accionada por el motor principal u otra fuente de
energía, una bomba de accionamiento manual y dos baldes con capacidad mínima de 5 litros.
b) En zonas 4, 5 o 6, una bomba manual o eléctrica y un balde con capacidad mínima
de 5 litros.
c) En zona 7, una bomba manual o eléctrica. Si la embarcación tiene L <= 6 m con
cámaras de flotabilidad, un achicador con capacidad mínima de 2 litros.
d) Los veleros que se encuentren navegando en zonas 1, 2, 3, 4, 5 o 6, al menos una
bomba será manual y fija, operable desde la bañera con todas las escotillas y accesos al
interior cerrados.
e) En las embarcaciones con compartimentos de sentina separados, medios de
bombeo similares.
2.

La capacidad de las bombas no debe ser menor de (a una presión de 10 kPa):

a) 10 Litros por minuto para L <= 6 m.
b) 15 Litros por minuto para 6 < L < 12 m.
c) 30 Litros por minuto para L >= 12 m.
En las bombas manuales, la capacidad debe alcanzarse con 45 emboladas por minuto.
3. Las bombas que se encuentren en espacios cerrados, que contengan motores o
depósitos de combustible del grupo 1.º o GLP, deberán cumplir con la norma técnica
UNE-EN ISO 8849:2019 (Pequeñas embarcaciones. Bombas de sentinas eléctricas de
corriente continua), o, en su caso, la norma técnica armonizada que la sustituya.
CAPÍTULO V
Prevención de la contaminación

Las embarcaciones de recreo cumplirán con las prescripciones de los anexos I, V y VI
del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973
(MARPOL), que les sean de aplicación, junto con las demás normas europeas o nacionales
que regulen las mismas materias.
Artículo 22.

Prevención de la contaminación por las aguas sucias.

1. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las embarcaciones de recreo
con marcado CE.
2. Las embarcaciones de recreo estarán construidas y dotadas de modo que se
eviten descargas accidentales de aguas sucias.

cve: BOE-A-2021-8268
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Prevención de la contaminación por hidrocarburos, por las basuras y
atmosférica.