I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59565

llevar el sistema fijo de extinción de incendios definido por el fabricante en el manual de
instrucciones de la embarcación. En su defecto, cumplirán con lo dispuesto en los
apartados 2 y 3.
2. Las embarcaciones de recreo sin marcado CE y todas las que desarrollen una
actividad con fines comerciales o lucrativos, que lleven motores que utilicen combustible
clasificado del grupo 1.º o GLP deberán estar provistas de un sistema fijo de extinción de
incendios en el compartimento del motor, que evite la necesidad de abrir el compartimento
en caso de incendio. Cuando los motores estén situados en un encajonamiento por encima
de la cubierta de la embarcación, se podrá disponer, como alternativa, de extintores
portátiles para aberturas de incendios, de un tipo y tamaño adecuados para el volumen del
encajonamiento o del espacio de máquinas.
3. Los equipos prescritos en el apartado anterior cumplirán con los requisitos
establecidos en la norma técnica UNE-EN ISO 9094:2017 (Pequeñas embarcaciones.
Protección contra incendios), o, en su caso, la norma técnica armonizada que la sustituya.
4. Todos los sistemas fijos de extinción de incendios estarán sometidos a las
revisiones establecidas en el artículo 21 del Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios.
Artículo 17.

Sistemas de detección de gases.

1. Las embarcaciones de recreo que tengan instalaciones de gas combustible, total
o parcialmente en el interior del casco, deberán llevar sistemas de detección de gases que
accionarán automáticamente una alarma con señal luminosa y sonora.
2. Para embarcaciones de recreo con motores que utilicen combustible GLP, el
sistema de detección de gas a instalar en el compartimento interior de cada motor y de
cada espacio de almacenamiento de combustible cumplirá con los requisitos recogidos en
la norma técnica UNE-EN 15609:2012 (Equipos y accesorios para GLP. Sistemas de
propulsión de GLP para barcos, yates y otras embarcaciones), o, en su caso, la norma
técnica armonizada que la sustituya.
Sistemas de ventilación.

1. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las embarcaciones de recreo
con marcado CE.
2. Los compartimentos interiores de las embarcaciones de recreo que dispongan de
motores o depósitos de almacenamiento, en que se utilicen combustibles del grupo 1.º,
deberán disponer de un sistema de ventilación conforme con la norma técnica UNE-EN
ISO 11105:2020 (Pequeñas embarcaciones. Ventilación de las salas de motores de
gasolina y/o de los compartimentos para los depósitos de gasolina), o, en su caso, la
norma técnica armonizada que la sustituya. En los compartimentos de motores con
arranque eléctrico, la ventilación será forzada.
3. Los compartimentos interiores de las embarcaciones de recreo que dispongan
de motores o depósitos de almacenamiento, en que se utilice combustible GLP,
deberán disponer de un sistema de ventilación forzada conforme a la norma técnica
UNE-EN 15609:2012 (Equipos y accesorios para GLP. Sistemas de propulsión de GLP
para barcos, yates y otras embarcaciones), o, en su caso, la norma técnica armonizada
que la sustituya.
4. En los casos descritos en los apartados anteriores, junto al dispositivo de arranque
de los motores, habrá una placa o etiqueta visible en un idioma inteligible, que recuerde la
necesidad de ventilar durante 4 minutos el compartimento interior antes de arrancar los
motores.
5. Los compartimentos de las baterías de acumuladores de las embarcaciones de
recreo que dispongan de un sistema de propulsión eléctrica deberán estar ventilados
conforme a la norma técnica UNE-EN ISO 16315:2016 (Pequeñas embarcaciones.
Sistema de propulsión eléctrica), o, en su caso, la norma técnica armonizada que la
sustituya.

cve: BOE-A-2021-8268
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Artículo 18.