I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59564

2. Las embarcaciones de recreo sin marcado CE y todas las que desarrollen una
actividad con fines comerciales o lucrativos deberán llevar como mínimo los extintores
portátiles prescritos en este artículo, en función de su eslora y de su instalación propulsora.
3. En función de la eslora de la embarcación se deberá llevar el siguiente número de
extintores portátiles:
L (m)

Número y tipo (eficacia mínima)

L < 10 y espacio habitable cerrado

1, tipo 34 B

10 <= L < 15

1, tipo 34 B

15 <= L < 20

2, tipo 34 B

20 <= L <= 24

3, tipo 34 B

En las embarcaciones de recreo con fines comerciales o lucrativos y L >= 10 m, se
llevará un extintor más de los indicados en la tabla.
4. En función de la instalación propulsora de la embarcación se deberá llevar el
número de extintores portátiles indicados en la siguiente tabla o, si se dispone de una
instalación fija de extinción de incendios que cumpla con lo indicado en el artículo 16, un
extintor portátil de eficacia mínima 34 B situado en las proximidades del compartimento del
motor:
Potencia instalada*
P (kW)

P <= 25
25 < P <= 220
P > 220

Número y tipo (eficacia mínima)**

1, tipo 34 B (no requerido en motorización fueraborda).
1, tipo 34 B.
Extintores portátiles con una capacidad total B = P × 0,3***.

5. Los extintores portátiles prescritos en los apartados 3 y 4 contendrán al menos 2
kilogramos de agente extintor (polvo seco o cantidad equivalente de otro agente extintor),
estarán colocados en lugares de fácil acceso y uno de ellos se encontrará en una posición
tal que se pueda alcanzar sin dificultades desde el puesto principal de gobierno de la
embarcación de recreo.
6. Cuando la embarcación de recreo disponga de una instalación eléctrica de más de
50 voltios o sea de propulsión eléctrica, al menos uno de los extintores portátiles prescritos
en los apartados 3 y 4 será adecuado para fuegos con presencia de electricidad.
7. Cuando la embarcación de recreo disponga de motores que utilicen GLP como
combustible, al menos uno de los extintores portátiles prescritos en los apartados 3 y 4
será adecuado para los fuegos de gases, según la clasificación realizada en el anexo I,
sección 1.ª, apartado 4.5, del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios,
aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
8. Todos los extintores deberán ser certificados de acuerdo con el Real Decreto 701/2016,
de 23 de diciembre, siendo válidos los extintores certificados para botes salvavidas o botes de
rescate.
9. Todos los extintores estarán sometidos a las revisiones establecidas en el
artículo 21 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Artículo 16.

Sistemas fijos de extinción de incendios.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto para embarcaciones que desarrollen una actividad
con fines comerciales y lucrativos, las embarcaciones de recreo con marcado CE deberán

cve: BOE-A-2021-8268
Verificable en https://www.boe.es

* En caso de motores interiores (motores no fueraborda), el cálculo se hará por cada compartimento de motores.
** Si la eslora es menor de 10 metros, estos extintores servirán para cumplir lo exigido en función de la eslora.
*** Ejemplo: para un motor fueraborda de 1 x 250 kW la capacidad requerida es de 250 × 0,3 = 75 B, lo que
corresponde a 3 extintores de tipo 34 B.