T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60255

Pese a la «claridad del cuadro normativo», insiste, la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo «puso a disposición de las defensas […] dos traductores oficiales de la lengua
catalana y concedió a los procesados la posibilidad de hacer uso de la lengua vernácula
en sus respuestas». Se optó, señala, «por una interpretación extensiva del derecho de
opción lingüística que otorga el art. 33.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, más
allá incluso de los límites territoriales que enmarcan su ejercicio».
Finalmente reitera que «[n]o ha habido indefensión». No existió ni en la fase de
investigación ni en el acto del juicio oral, en que «los acusados optaron por expresarse
en castellano, renunciando de forma explícita al uso de la lengua vernácula» y a «valerse
de los dos intérpretes de lengua catalana puestos a su disposición por el tribunal».
c) El apartado 3.2.4 se refiere al argumento, que ya fue respondido en el auto de 27
de diciembre de 2018 (que desestimó la declinatoria de jurisdicción), relativo a la
conveniencia del desplazamiento de la sala de enjuiciamiento a Barcelona para el
desarrollo de las sesiones del juicio oral en esa ciudad, como única forma garantizar los
derechos lingüísticos de los acusados. Dice al respecto que «nuestro sistema
constitucional no concede a los procesados el derecho a ser enjuiciados en las
proximidades del domicilio familiar. Ningún sistema procesal contempla la cercanía
domiciliaria como fuero determinante de la competencia en el proceso penal (cfr. arts. 14
y concordantes de la LECrim)».
d) Finalmente, en el subepígrafe 3.2.5 se da respuesta a la queja planteada
respecto de los testigos. Señala literalmente la Sala lo que sigue:
«A lo largo del juicio oral la utilización del idioma catalán por algunos de los testigos
fue también objeto de alegación. Del ingente número de personas que prestaron su
testimonio en las sesiones del plenario, solo tres anunciaron, en calidad de testigos, su
deseo de expresarse en catalán. Dos de ellas lo hicieron mediante la presentación
anticipada de un escrito en el registro general de la Sala, con el fin de hacer llegar al
tribunal su determinación de responder a las preguntas de las acusaciones y defensas
en catalán.
Las razones legales y jurisprudenciales apuntadas supra, interpretadas a la luz de los
tratados internacionales de los que España forma parte, fueron determinantes para
rechazar esa posibilidad. Se daba la circunstancia añadida de que esos tres testigos –un
diputado nacional, un agente de policía autonómica y un abogado en ejercicio– no solo
estaban directamente afectados por el mandato constitucional impuesto por el art. 3 de la
CE, sino que, precisamente por razón de sus respectivos cargos, eran perfectos
conocedores de la lengua oficial en la que han de desarrollarse los actos procesales que
se celebren en el Tribunal Supremo.
La irrelevancia probatoria de esos tres testimonios, una vez valorada por la Sala la
prueba testifical, añade razones para descartar cualquier efecto negativo en el círculo de
derechos, no ya de los procesados, sino de los propios declarantes».
Dentro del apartado 16 del mismo fundamento de Derecho A), en concreto en el
apartado 16.3.6.7, a propósito de la denunciada vulneración del principio de igualdad de
armas por el trato desfavorable dispensado a las defensas en el acto del juicio oral, la
sentencia se remite a lo trascrito con anterioridad para rechazar que la negativa a que
los testigos declarasen en catalán menoscabara tal derecho.
Encuadramiento de la queja.

La demanda, de la que se ha dejado constancia más arriba, alude, como fundamento
de esta queja, a varios derechos fundamentales. Su correcto encuadramiento, sin
embargo, supone situar el motivo de amparo en el marco de los derechos reconocidos
en el art. 24 CE y, específicamente, en el derecho de defensa.
La invocación del derecho a no sufrir discriminación (art. 14 CE) por razón de la
lengua y la mención de los «derechos lingüísticos» de los procesados exige, sin
embargo, algunas aclaraciones, antes de examinar el fundamento de esta queja.

cve: BOE-A-2021-8357
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