T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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acto, que deviene agotador para todos los intervinientes y para la propia Sala, en un
juicio ya de por sí extenso. Se añade que, además del menoscabo al derecho de
defensa (art. 24.1 CE), la negativa a permitir la traducción simultánea constituye una
discriminación contraria al art. 14 CE, pues, en comparación con el trato dispensado a
cualquier ciudadano español cuya lengua propia sea el castellano, los ciudadanos
catalanohablantes tienen que «soportar la carga (absolutamente evitable) de una
prolongación del juicio oral», lo que se traduce en «un claro efecto desincentivador del
ejercicio de los derechos lingüísticos».
En relación con los testigos, a quienes se impidió la posibilidad de expresarse en
catalán, según la parte recurrente, la Sala basó su decisión en una interpretación del
art. 231.3 LOPJ opuesta a los arts. 3.2 y 14 CE, lo que les condujo a expresarse en una
lengua que hablan con menor fluidez, incidiendo en la credibilidad de su testimonio y
vulnerando, por tanto, el derecho de defensa de los procesados.
El abogado del Estado rechaza el fundamento de esta queja señalando que la
configuración, en el bloque de constitucionalidad, del régimen de cooficialidad lingüística
impide hablar de indefensión, pues no existe el derecho a la utilización de un mecanismo
de traducción simultánea para el desarrollo de la práctica de la prueba y las alegaciones
en un idioma distinto del oficial. Y en relación con los tres testigos que pidieron declarar
en catalán, señala que no solo tenían obligación de conocer el castellano, sino que por
razón de sus cargos eran perfectamente conocedores de esa lengua, a lo que se suma
que esos testimonios fueron inanes desde el punto de vista probatorio, por lo que no
incidieron en el derecho de defensa.
Por su parte, la representación procesal del partido político Vox postula también la
desestimación de este motivo de amparo. A su juicio, de la STC 74/1987, de 25 de
mayo, se desprende que el deber de conocer el castellano, conforme se establece en el
art. 3.1 CE, genera una presunción de conocimiento que puede ser desvirtuada cuando
de manera verosímil se alega ignorancia o conocimiento insuficiente, lo que no se ha
producido en este caso, siendo esto predicable tanto respecto del demandante como en
relación con los testigos.
Por último, el Ministerio Fiscal, que lleva a cabo un importante esfuerzo de
compilación de la normativa y de la doctrina constitucional, interesa también la
desestimación de la queja. A su entender, el criterio de territorialidad relevante para
determinar la vinculación de un poder público a las consecuencias de la cooficialidad de
una lengua autonómica es la sede del órgano, no el alcance territorial de su
competencia, por lo que al recurrente no le asistía un derecho a exigir el uso del idioma
catalán en sus declaraciones en el acto del juicio oral en la sede del Tribunal Supremo. Y
añade que las partes no mostraron dificultad alguna en el entendimiento de lo que se
estaba preguntando, que la Sala sentenciadora expresó la razón de optar por el método
de traducción sucesiva, como era la preservación del principio de publicidad de los
debates del juicio oral, y que, en el caso de los testigos, la irrelevancia probatoria de sus
declaraciones descarta la afectación del derecho de defensa.
Respuesta del órgano judicial.

La sentencia recurrida en amparo se refiere a esta materia, que fue planteada por las
defensas de varios procesados (concretamente los señores Junqueras, Romeva,
Sànchez, Rull, Turull, Cuixart y la señora Forcadell) en el fundamento de Derecho A),
apartado 3.
Tras un capítulo introductorio, el tribunal sentenciador condensa su respuesta
señalando que «como ya anticipó in voce al resolver la audiencia preliminar, reconoció el
derecho de los acusados a valerse del idioma catalán, pero rechazó la posibilidad de que
el interrogatorio se practicara mediante traducción simultánea, que habría exigido a los
miembros del tribunal la utilización de auriculares». La razón –señala– es doble: «la
afectación que esa práctica podría conllevar respecto del principio de publicidad» y «el
verdadero significado constitucional del plurilingüismo en nuestro sistema, construido

cve: BOE-A-2021-8357
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