T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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3.4.4 Igual suerte desestimatoria ha de correr la vulneración que se asocia al auto
de 27 de diciembre de 2018, que desestimó las diversas declinatorias de jurisdicción
planteadas por los acusados. Sus razonamientos son semejantes y abundan en los que
ya han sido expuestos. El único elemento diferencial de su análisis radica ahora en que
la competencia de enjuiciamiento se ratificó en atención al relato fáctico que sustentaba
las pretensiones acusatorias provisionales entonces formuladas. De forma razonada, la
Sala mantuvo su criterio anterior al constatar que, tanto la acusación por los delitos de
rebelión y sedición, como el relato fáctico sobre el que se construye la acusación por
malversación de caudales públicos (delito del que el demandante fue también acusado),
incorporaban hechos que desbordan el límite territorial de la comunidad autónoma
catalana.
El mantenimiento de la competencia para enjuiciamiento vino apoyado en todo
momento en los elementos que, en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, definen la
regla estatutaria de atribución competencial. Por tanto, la consideración de que, a las
personas investigadas y luego acusadas, se atribuían hechos relevantes para la
calificación jurídica como rebelión, sedición y malversación de caudales públicos,
cometidos dentro y fuera del territorio de Cataluña, se apoyó en datos objetivos
confirmados por la instrucción. Esta valoración, que constituye el elemento nuclear del
disentimiento expresado en el recurso de amparo, no vino apoyada en un razonamiento
arbitrario, ajeno al sentido de la norma, irrazonable por su incoherencia lógica, o
apoyado en un error patente pues, en este último sentido, no se evaluaron hechos
cometidos, sino hechos atribuidos por los acusadores.
No era jurídicamente viable que, en dicho momento procesal, esto es, antes de
practicarse la prueba de cargo y descargo, la sala de enjuiciamiento pudiera dejar de
tomar en consideración los hechos atribuidos por la acusación para determinar su
competencia objetiva, pues es la acusación, salvo que carezca manifiestamente de
justificación o sea inverosímil, la que delimita el marco objetivo a partir del cual ha de ser
determinada la competencia.
Lo expuesto permite apreciar que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en
cuanto es el órgano judicial establecido por la ley para exigir responsabilidad por delito a
los diputados autonómicos, cuando los hechos atribuidos tienen lugar fuera del territorio
catalán (EAC), no es irrazonable que lo sea respecto a las acciones penales que contra
ellos se dirijan en esos casos; lo que permite concluir que las resoluciones impugnadas
en amparo no vulneraron el derecho del recurrente al juez ordinario predeterminado por
la ley.
3.5 La desestimación del precedente motivo de amparo lleva consigo la del que,
por conexión, denuncia la indebida limitación del derecho al doble grado jurisdiccional en
materia penal. El demandante ha visto cómo la investigación y el enjuiciamiento de las
imputaciones que pesaban sobre él se trasladaron ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, debido a que algunas otras personas acusadas en la misma causa tenían la
condición necesaria para el aforamiento parlamentario previsto en el art. 57.2 EAC, y a
que se apreció identidad fáctica y conexidad procesal entre los hechos y delitos
atribuidos inicialmente a los aforados y al demandante. Posteriormente fue mantenida
tras adquirir la condición de diputado autonómico.
Tal y como expresa la sentencia impugnada, este tribunal ya ha abordado en
anteriores pronunciamientos dicha cuestión (por todas, SSTC 51/1985, de 10 de abril,
FJ 3, y 64/2001, de 17 de marzo, FJ 5). En ellos hemos señalado que el derecho a
someter el fallo condenatorio y la pena ante un tribunal superior integra el derecho al
proceso con todas las garantías reconocido en el art. 24.2 CE. Sin embargo, a lo
expuesto no obsta que, en casos de aforamiento ante el Tribunal Supremo, incluso
cuando, en atención a las reglas procesales de conexión, el enjuiciamiento en única
instancia se extiende a personas no aforadas, la restricción de su derecho a someter la
declaración de la pena y la culpabilidad ante un tribunal superior encuentra justificación
suficiente.

cve: BOE-A-2021-8357
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Núm. 119