T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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acordaban: a) constituir la República Catalana, como estado independiente y soberano;
b) disponer la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la
república; c) iniciar un proceso constituyente; d) declarar su voluntad de abrir
negociaciones con el Estado español, en pie de igualdad; e) comunicar a la comunidad
internacional y a las autoridades de la Unión Europea la constitución de la república
catalana y la propuesta de negociaciones con el Estado español, apelando a los Estados
y organizaciones internacionales a reconocer la república catalana como estado
independiente y soberano; f) instar al gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas
necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia
y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República y g)
llamar a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un Estado que traduzca en
acción y conducta las aspiraciones colectivas.
La suscripción de este documento se realizó fuera del Salón de Plenos de la
Cámara.
6. El 27 de octubre de 2017 cuatro parlamentarios que no son ahora objeto de
juicio, pertenecientes a los grupos Junts pel Sí y la CUP presentaron a la Mesa del
Parlament dos propuestas de resolución para su votación al Pleno. La primera tenía por
objeto la declaración de independencia de Cataluña con un contenido idéntico a la
declaración efectuada fuera del Parlament a la que hemos hecho referencia, y la
segunda, el inicio de un proceso constituyente para la nueva república con la creación de
un consejo asesor y la culminación mediante convocatoria de referéndum en el que se
sometería a votación el texto de la Constitución de Cataluña.
Las propuestas se tramitaron y fueron posteriormente votadas por 82 de los 135
diputados del Parlament. El resto de los parlamentarios abandonó el hemiciclo
expresando la ilegalidad de las propuestas. La votación se realizó en urna y con
mantenimiento del secreto del voto para los participantes.
La denominada declaración de independencia fue aprobada con setenta votos a
favor, diez en contra y dos abstenciones –de un total de 135 diputados autonómicos–. No
llegó a tener concreción práctica alguna dado que el mismo día 27 de octubre el Pleno
del Senado dictó un acuerdo aprobando las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del interés general
por parte de la Generalitat de Cataluña (‘Boletín Oficial del Estado’ –en adelante, ‘BOE’–
de 27 de octubre de 2017), y disponiendo el cese inmediato de todos los miembros del
Gobierno de la Generalitat, la disolución de la cámara legislativa autonómica y la
convocatoria de elecciones para la conformación de un nuevo Parlament.
7. Esa simbólica e ineficaz declaración de independencia fue el desenlace de un
proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a
todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional que, una y otra vez,
advirtió, mediante notificaciones personales dirigidas a los acusados, de la ilegalidad de
las iniciativas que estaban siendo promovidas. Esos requerimientos fueron desatendidos,
como también lo fue el efecto suspensivo que, por imperativo legal, se producía respecto
de los actos de la cámara impugnados ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de
la Nación.
El letrado mayor y el secretario general del Parlament expresaron en sus respectivos
informes que la admisión a trámite de ambas proposiciones de ley resultaba contraria a
las resoluciones prohibitivas del Tribunal Constitucional anteriormente indicadas y
conculcaba los requerimientos expresamente realizados para que se impidiera o
paralizara cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la nulidad de las
resoluciones parlamentarias que estas nuevas proposiciones de ley desarrollaban. Pese
a la advertencia de ilegalidad, la mesa incluyó dichas proposiciones de ley en el orden
del día respectivo, dio curso a la iniciativa legislativa, las admitió a trámite por el
procedimiento de urgencia y rechazó la solicitud de reconsideración de ambas
proposiciones de ley. De esta forma, la tramitación legislativa de las leyes de referéndum
y transitoriedad se desarrolló a partir de una interpretación singularizada del Reglamento
del Parlament, con el exclusivo objeto de imprimir una inusitada celeridad a la

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