T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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aprobación de aquellos dos textos legales y, sobre todo, de silenciar la voz de los grupos
parlamentarios que habían mostrado su desacuerdo con el proceso de ruptura.
El pleno del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, institución de la
Generalitat que vela para que las disposiciones de esta se adecuen al Estatuto y a la
Constitución, adoptó dos acuerdos fechados los días 6 y 7 de septiembre de 2017. En
ellos se decidió: a) comunicar al Parlament el carácter preceptivo, en el seno del
procedimiento legislativo, de la apertura subsiguiente a la publicación de cualquier
proposición de ley del plazo de solicitud de dictamen a este consejo, en garantía del
derecho de los diputados en el ejercicio de su función y que correspondía a la mesa el
envío de tales solicitudes de dictamen al consejo; y b) recordar que todas las
proposiciones de ley, sin excepción, en fase de tramitación en el Parlament de Cataluña
y antes de ser aprobadas definitivamente, deben poder ser objeto de solicitud de
dictamen ante el consejo, dado su carácter preceptivo, si así lo solicitan los sujetos
legitimados.
El Pleno del Parlament, después de que una parte de los diputados presentes
abandonara la sesión, tras un debate en el que expresaron la ilegalidad de las
decisiones propuestas, aprobó ambas proposiciones como las ya citadas Leyes 19/2017,
de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación (‘Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña’ –en adelante, ‘DOGC’– 6 de septiembre de 2017), y 20/2017,
de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república (‘DOGC’ de 8
de septiembre de 2017).
Tanto los acuerdos de la mesa de admisión a trámite como los acuerdos del Pleno,
que incluyeron el debate y votación de ambas proposiciones en el orden del día de las
sesiones del 6 y del 7 de septiembre, suprimiendo los trámites esenciales del
procedimiento legislativo, se declararon nulos por sendos autos del Tribunal
Constitucional –núms. 123/2017 y 124/2017, 19 de septiembre–. En ambas resoluciones
se declaraba la inmediata ejecutividad desde su publicación –que tuvo lugar en el ‘BOE’
núm. 229, de 22 de septiembre de 2017– y se acordaba deducir testimonio al fiscal
contra la presidenta del Parlament de Cataluña, doña Carme Forcadell y otros miembros
de la mesa, por incumplir el mandato legalmente previsto, en relación con los hechos
objeto del incidente de ejecución, al permitir su admisión a trámite.
Ambas leyes fueron recurridas por el Gobierno del Estado y suspendidas por el
Tribunal Constitucional mediante providencias de 7 de septiembre de 2017. La
Ley 19/2017 fue finalmente declarada nula por STC 114/2017, de 17 octubre, e
igualmente se declaró la nulidad de la Ley 20/2017 por la STC 124/2017, 8 noviembre.
Todas las resoluciones del Tribunal Constitucional volvían a contener las
correspondientes advertencias sobre la ilegalidad de decisiones futuras y la posibilidad
de incurrir en responsabilidades penales. Las providencias de suspensión fueron
notificadas personalmente con dichas advertencias a los miembros de la mesa y del
Gobierno, y a otras autoridades (en este caso, los miembros de la sindicatura electoral).
7.1 Las impugnaciones que presidieron el devenir parlamentario de las Leyes 19
y 20 de 2017 estaban en línea con toda una batería de recursos y requerimientos
promovidos por el Gobierno de la Nación ante el propio Tribunal Constitucional, frente a
iniciativas parlamentarias anteriores, coetáneas y posteriores, llamadas a preparar el
camino al referéndum finalmente celebrado el día 1 de octubre. Se perseguía así privar
de eficacia a un cuerpo normativo en abierta contradicción con las bases
constitucionales del sistema.
La mesa del Parlament, compuesta por siete miembros y presidida por la acusada
Dña. Carme Forcadell, tiene entre sus funciones calificar los escritos y documentos de
naturaleza parlamentaria, así como declarar su admisión o inadmisión a trámite. Por ello,
debieron haber sido inadmitidas a trámite y paralizadas todas las propuestas contrarias
al orden constitucional. Su presidenta –respecto de otros integrantes de la mesa se sigue
causa penal en otros órganos jurisdiccionales– desoyó las múltiples advertencias y
requerimientos personales que le formuló el Tribunal Constitucional para que se
abstuviera de tramitar iniciativas de esa índole. Votó sistemáticamente a favor de su

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