T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
224 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60170

admisión y abrió la posibilidad de que se incumplieran las normas constitucionales,
estatutarias y legales, así como las resoluciones judiciales que pretendían restaurar la
legalidad.
7.2 La primera iniciativa admitida a trámite permitió la aprobación por el Pleno del
Parlament de la resolución 1/XI, de 9 noviembre 2015, sobre el inicio del proceso político
en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre
de 2015, para la creación del Estado catalán independiente. En su apartado sexto
proclamaba que el Parlament y el proceso de desconexión ‘no se supeditarán a las
decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal
Constitucional’.
Fue admitida a trámite por la mesa e impugnada ante el Tribunal Constitucional que,
mediante su sentencia 259/2015, de 2 diciembre, la declaró inconstitucional.
7.3 La segunda iniciativa dio lugar a la aprobación de la resolución 5/XI, de 20 de
enero de 2016 para la creación de una ‘Comisión de estudio del proceso constituyente’.
La citada comisión fue constituida el 28 de enero de 2016 y alcanzó la conclusión de que
el objetivo era llegar a la desconexión con las leyes españolas a través de la vía de la
unilateralidad, es decir, a través de procedimientos ilegales.
El auto del Tribunal Constitucional núm. 141/2016, de 19 julio, rechazó la
constitucionalidad de esa actividad de la Comisión y advirtió a los miembros de la mesa
sobre su deber de no admitir semejantes iniciativas. Sin embargo, a pesar de la
advertencia, las conclusiones de la mencionada Comisión se debatieron en el Parlament
de Cataluña el 27 de julio de 2016 y se aprobaron mediante la resolución 263/XI, de 27
de julio de 2016.
El auto del Tribunal Constitucional núm. 170/2016, de 6 de octubre, declaró la
nulidad de la misma. Además, acordó la notificación personal de la resolución a la
presidenta del Parlament de Cataluña, a los demás miembros de la mesa y al secretario
general, así como al presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat
de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones
tendentes a dar cumplimiento a la resolución 263/XI, y de su deber de impedir o paralizar
cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera ignorar o
eludir la nulidad de dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales
responsabilidades, incluida la penal, en las que podrían incurrir en caso de
incumplimiento de lo ordenado por el tribunal.
7.4 La tercera iniciativa, admitida por la mesa el 4 de octubre de 2016, contenía las
propuestas de instar al Gobierno de la Generalitat a celebrar un referéndum vinculante
sobre la independencia de Cataluña y abordar un proceso constituyente si esta opción
era votada mayoritariamente. Dio lugar a la resolución 306/XI, de 4 de octubre, donde se
volvía a proclamar –contra las decisiones del Tribunal Constitucional– el derecho de
autodeterminación de Cataluña, instando al Gobierno a iniciar la consulta democrática y
a aportar para ello todos los recursos necesarios.
Por auto del Tribunal Constitucional núm. 24/2017, de 14 de febrero, se declaró la
nulidad de la resolución. También se acordaba notificar personalmente el auto a la
presidenta del Parlament de Cataluña, a los demás miembros de la mesa y al secretario
general del Parlament, así como al presidente e integrantes del Consejo de Gobierno de
la Generalitat de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera
actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la resolución 306/XI en los apartados
anulados y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que
directa o indirectamente supusiera ignorar o eludir la nulidad de esos apartados de dicha
resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las
que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal. Por
último, deducía testimonio para remisión al fiscal.
7.5 La siguiente iniciativa se plasmó en la resolución 807/X1, de 7 de septiembre
de 2017, por la que se designaron los miembros de la sindicatura electoral. Dicha
resolución fue suspendida por providencia de la misma fecha del Tribunal Constitucional
–notificada personalmente a los miembros del Gobierno, de la mesa y de la sindicatura–,

cve: BOE-A-2021-8357
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119