T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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en la que se imponían multas coercitivas a los designados. Posteriormente, la sentencia
del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2017 declaró nula la referida resolución.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha inadmitido la
demanda núm. 70219-17 promovida por una de las personas a la que se impusieron las
multas coercitivas por formar parte de esa administración electoral, en decisión Aumatell
i Arnau c. España de 11 de septiembre de 2018.
Finalmente, se solicitó la presentación de los resultados del referéndum ilegal el 4 de
octubre de 2017, siendo dicho acto suspendido por auto del Tribunal Constitucional de 5
de octubre de 2017. La mesa se reunió ese mismo día. El letrado mayor y el secretario
general advirtieron por escrito de que ello suponía aplicar normas suspendidas por el
Tribunal Constitucional. La mesa acordó, con el voto favorable de su presidenta –Sra.
Forcadell– admitir a trámite la solicitud y posteriormente rechazar la solicitud de
reconsideración.
Por auto del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 2017 se admitió el recurso de
amparo frente a dichos acuerdos y se suspendió cautelarmente la eficacia de los
mismos. El auto se notificó a los miembros de la mesa, advirtiéndoles nuevamente de su
deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera eludir la suspensión.
El 6 de octubre de 2017, el Gobierno de la Generalitat, mediante una carta firmada
por el Vicepresidente del Gobierno de la Generalitat D. Oriol Junqueras, su portavoz D.
Jordi Turull y el consejero de Asuntos Exteriores D. Raül Romeva comunicó al Parlament
el resultado del referéndum, afirmando que había ganado el ‘SÍ’ con un 90,18 por 100 de
los votos emitidos.
7.6 Con anterioridad, el impulso a lo que se presentaba como el camino hacia la
independencia, con palmario incumplimiento de las bases de nuestro sistema normativo,
había conocido otros hitos fundamentales.
Así, el día 30 de marzo de 2015 se formalizó el concierto de actuación ilegal
mediante el acuerdo de una ‘hoja de ruta’ respecto del proceso de independencia entre
los partidos políticos Convergencia Democrática de Cataluña (representada por D. Josep
Rull Andreu) y Esquerra Republicana de Cataluña, con las entidades soberanistas
Ómnium Cultural (representada por una persona ya fallecida), Asamblea Nacional
Catalana (representada por su entonces presidenta Dña. Carme Forcadell Lluís) y la
Asociación de Municipios para la Independencia (en anagrama, AMI, representada por
quien entonces era su vicepresidente).
En el preacuerdo se proclamó que las elecciones que iban a celebrarse el día 27 de
septiembre de 2015 tendrían un carácter plebiscitario, de modo que votar a las
candidaturas soberanistas supondría un pronunciamiento favorable a la independencia
de Cataluña y a iniciar de inmediato un proceso de transición nacional que llevaría a la
proclamación de la república catalana en un plazo máximo de dieciocho meses, con la
creación y puesta en marcha de las estructuras necesarias del nuevo Estado y con la
elaboración de un proyecto de texto constitucional en el término de diez meses, el cual
debería ser sometido a un referéndum vinculante que, en caso de ser positivo, permitiría
proclamar la independencia.
El 12 de abril de 2015 la ANC –un mes antes de que el acusado D. Jordi Sánchez
asumiera su presidencia– aprobó su propia hoja de ruta en la que aseguraba que velaría
por el cumplimiento de las resoluciones del Parlament de Cataluña relativas al impulso
del proceso, con especial atención ‘a las leyes de desconexión, a la convocatoria y
realización de un referéndum vinculante en los términos establecidos, y la inmediata
proclamación de la independencia en caso de victoria del SÍ’. Respecto del poder
ejecutivo, afirmaba que había de trabajarse coordinadamente con el Gobierno para
conseguir el máximo apoyo internacional respecto del derecho de autodeterminación y
del reconocimiento del nuevo Estado catalán. También reflejaba expresamente que, ante
la posibilidad de que la Generalitat de Cataluña fuera ‘intervenida políticamente y
jurídicamente por el Estado español y/o algún partido soberanista ilegalizado […] la
ciudadanía emerge como el agente político que impulsa el proceso de independencia’.

cve: BOE-A-2021-8357
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Núm. 119