T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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8. Hasta llegar a la celebración del referéndum la actividad parlamentaria tuvo
como complemento toda una serie de actos reglamentarios dirigidos a hacer posible lo
que el Tribunal Constitucional había declarado ilegal. Los requerimientos personales
notificados a los acusados no fueron suficientes para impedir la organización de esa
consulta que era presentada como la legítima expresión del ‘derecho a decidir’.
8.1 En paralelo con la actividad del Parlament descrita más arriba, el 9 de junio
de 2017, el vicepresidente de la Generalitat, el acusado D. Oriol Junqueras, tras una
reunión con todo el Consejo de Gobierno, presentó en el ‘Pati dels Tarongers’ del Palacio
de la Generalitat la pregunta que se iba a formular en el referéndum de
autodeterminación, estableciendo para su celebración la fecha del 1 de octubre. Fueron
acompañados por todos los miembros de su Gobierno, por la presidenta del Parlament,
algunos de los miembros de la mesa y varios parlamentarios de ‘Junts pel Sí’ y de la
‘CUP’. El día 4 de julio de 2017 en un acto celebrado en el Teatro nacional de Cataluña
se hizo la proclamación de la voluntad de realizar el referéndum de autodeterminación
que el coacusado Sr. Junqueras preveía que se celebraría con la ‘oposición descarnada
del Estado’.
8.2 Para asegurar que la Policía autonómica –dependiente orgánica y
funcionalmente de la Consejería de Interior de la Generalitat–, en caso de cumplir con la
legalidad constitucional vigente, no frustrase la realización del referéndum proyectado
por los coacusados, a mediados de julio de 2017 se procedió́ a la sustitución de don
Jordi Jané por el acusado don Joaquín Forn, para que respaldara sin reservas la
celebración del referéndum. Unos días más tarde, ante el rumbo que tomaban los
acontecimientos, también dimitió́ el hasta entonces Director General de Policía de la
Generalitat, don Albert Batlle.
Por el mismo motivo y en la misma época, fueron cesadas las consejeras de
Enseñanza, Dña. Meritxell Ruiz Isem, y de la presidencia, doña Neus Munté Fernández,
pasando a ocupar sus cargos doña Clara Ponsatí y el acusado don Jordi Turull. También
en ese momento fue cesado el consejero de Industria don Jordi Baiget, a raíz de haber
manifestado en una entrevista que consideraba una irresponsabilidad la celebración de
un referéndum unilateral.
Fue en ese mismo mes de julio de 2017 cuando el Gobierno de la Generalitat aprobó
los Decretos 108/17, de 17 de julio y 110/17, de 18 de julio por los que se
reestructuraban las competencias de los diferentes departamentos o consejerías, de
modo que la administración de los procesos electorales pasó a depender en su totalidad
de la vicepresidencia de la Generalitat, cuyo titular era el acusado don Oriol Junqueras.
8.3 El 6 de septiembre de 2017, tras aprobarse por el Parlament de Cataluña la
Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación, la totalidad de los integrantes del
Gobierno de la Generalitat (presidente, vicepresidente y doce consejeros), firmaron el
Decreto 139/2017, de convocatoria del referéndum. El Pleno del Tribunal Constitucional,
por providencia de 7 de septiembre de 2017, suspendió su aplicación –con las
correspondientes advertencias personales en orden a impedir los incumplimientos y
sobre posibles responsabilidades penales– y mediante la sentencia núm. 122/2017,
de 31 de octubre de 2017, fue declarada la inconstitucionalidad y nulidad de la citada
norma.
El mismo 6 de septiembre de 2017, a propuesta del Departamento de la
Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, el Gobierno
autonómico aprobó el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas
complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación de Cataluña,
en el que se contenían las previsiones sobre administración electoral –a través de las
sindicaturas–, confección del censo, designación de apoderados e interventores de las
mesas electorales, campaña institucional y electoral con uso de espacios públicos y
medios de comunicación, procedimiento de votación presencial y en el extranjero, urnas,
documentación electoral, escrutinio, personal colaborador de la administración electoral,
observadores internacionales y administración o afectación laboral de los participantes.
El decreto aparecía firmado por el presidente de la Generalitat, así como por el

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