T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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A partir de la concreta vertiente del derecho fundamental alegado por el demandante
y la doctrina jurisprudencial que sobre su contenido ha sido expuesta en el anterior
subepígrafe, la cuestión que hemos de resolver se concreta en determinar si las
resoluciones judiciales por las que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo asumió la
competencia para la investigación de los hechos atribuidos en la querella, la extendió a
los no aforados por razones de conexidad procesal e inescindibilidad de la causa y,
después, la mantuvo para el enjuiciamiento de los hechos que dieron sustento a la
pretensión acusatoria, se apoyan en razonamientos arbitrarios, irrazonables o basados
en un error fáctico patente que deriva de las actuaciones. Solo en este caso presentará
relieve constitucional la discrepancia expresada por el demandante, más allá de
exteriorizar una diferencia razonada de criterio con la interpretación judicial de la ley
procesal aplicable.
3.4.2 Dada la delimitación progresiva de su objeto, debemos hacer una
consideración previa sobre las peculiaridades que, en torno a la determinación de la
competencia, presenta el desarrollo del proceso penal. En nuestro ordenamiento, la
exigencia de responsabilidad penal a cualquier investigado solo puede venir apoyada en
una inicial atribución fáctica y delictiva que se expresa por referencia a dos parámetros:
hechos supuestamente cometidos y su calificación jurídica provisional como delito. Sobre
este presupuesto, los hechos atribuidos han de ser investigados, contrastados y, en su
caso, declarados probados. Por otra parte, la calificación jurídica es provisional durante
la fase de investigación e intermedia (SSTC 20/1987, de 19 de febrero, FJ 4, y 186/1990,
de 15 de noviembre, FJ 4). Solo después de practicar contradictoriamente la prueba en
un juicio público, si se mantiene la acusación, pueden los hechos imputados ser
afirmados como delictivos por el órgano de enjuiciamiento, tras subsumirlos en el tipo
penal que le haya sido alegado.
Expuesto de forma sintética el desarrollo del proceso penal, resulta indiscutible que
la evaluación inicial de la competencia objetiva para la investigación de la causa solo
puede tener como referencia los hechos atribuidos en la querella y su calificación jurídica
provisional. En aquel momento procesal (auto de admisión a trámite de la querella de 31
de octubre de 2017), salvo que se hubiese considerado que los hechos en que se
fundaba eran manifiestamente falsos o no eran constitutivos de delito (arts. 269 y 313
LECrim), la Sala únicamente podía atender al relato fáctico de la querella y a la relación
que mantuviera con la calificación jurídica provisional que se aducía por el querellante
(delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos). En este caso, para
determinar el órgano judicial competente para su conocimiento, dada la condición
parlamentaria de varias personas querelladas, resultaban determinantes su fuero
especial y el lugar de comisión de los hechos imputados, a la vista de la dicción del
art. 57.2 del Estatuto catalán.
A partir de estas consideraciones, no podemos compartir con el demandante que la
asunción inicial de la competencia de investigación, en aplicación de los parámetros
expuestos, se haya apoyado en valoraciones o razonamientos que puedan ser
calificados como arbitrarios, manifiestamente irrazonables o fruto de un error patente que
derive de las actuaciones.
Los criterios jurídicos utilizados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo –
extensamente descritos en anteriores epígrafes– dan cuenta de la toma en
consideración de los elementos nucleares de la regla de atribución de competencia:
aforamiento especial parlamentario, lugar atribuido de la comisión del delito y conexidad
procesal.
Por una parte, la Sala tuvo en cuenta los pasajes fácticos de la querella que
describen los que denomina «aspectos internacionales de la declaración de
independencia», donde se relatan como típicos hechos acaecidos fuera del territorio de
Cataluña. En segundo término, se destaca en la resolución el carácter complejo del
hecho atribuido –plurisubjetivo y colectivo–, expuesto por el Ministerio Fiscal en la
querella como fruto de una estrategia concertada que presenta un elemento tendencial
notorio: declarar la independencia de una parte del territorio español.

cve: BOE-A-2021-8357
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Núm. 119