T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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previsiones, no con razón de una mera discrepancia de interpretación de las normas
sobre competencia (sentencia de 28 de noviembre de 2002, asunto Lavents c. Letonia).
Al respecto, la Corte ha recordado que el artículo 6 CEDH no concede al imputado el
derecho a elegir la jurisdicción que le juzgará, por lo que, en protección del derecho
analizado, la tarea que le corresponde se limita a examinar si existían motivos
razonables (no arbitrarios) que, conforme a la previsión legal, justificaran que las
autoridades del Estado se declarasen competentes para conocer del asunto (sentencia
de 12 de julio de 2007, asunto Jorgic c. Alemania, § 64 a 72, referida al enjuiciamiento
por actos de genocidio cometidos fuera de Alemania).
3.4

Resolución de la queja.

3.4.1 El análisis de la queja planteada por el demandante, que fue acusado por
delitos de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y organización criminal,
pero condenado exclusivamente por un delito de sedición en concurso medial con otro
de malversación de caudales públicos, exige poner de relieve dos momentos
diferenciados en el desarrollo de la causa, ambos relacionados con la adquisición por el
demandante de la condición de diputado autonómico catalán en las elecciones del 21 de
diciembre de 2017:

La secuencia temporal expuesta permite distinguir dos motivos nucleares en la queja
que denuncia la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. De
una parte, el demandante cuestiona como arbitraria, forzada e irrazonable la
interpretación de las normas procesales que llevaron al magistrado instructor a acordar
la acumulación de causas por considerar coincidentes los hechos investigados en ellas y
conexos los delitos que se denunciaban como cometidos. En segundo término, califica
también como arbitraria la apreciación de que parte de los hechos imputados como
delictivos, también incluidos en el sustrato fáctico de los escritos de acusación, hubieran
tenido lugar fuera de Cataluña. En tal medida, el demandante entiende que, conforme al
art. 57.2 EAC, las actuaciones penales que han dado lugar a su condena debieron
seguirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y no ante la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo.

cve: BOE-A-2021-8357
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(i) En un primer momento procesal, el señor Turull i Negre no tenía la condición de
aforado. No la tenía cuando, el 30 de octubre de 2017, fue incluido en la querella
presentada por el fiscal general del Estado como supuesto autor de un delito de rebelión
y, alternativamente, de sedición, ante la Audiencia Nacional (querella que fue acumulada
a las diligencias previas núm. 82-2017, que ya se seguían contra otros denunciados ante
el Juzgado Central de Instrucción núm. 3. Tampoco cuando, mediante auto de 24 de
noviembre de 2017, el magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
reclamó a dicho juzgado la remisión de aquellas actuaciones, para su acumulación
procesal a la causa especial núm. 20907-2017, por apreciar identidad en los hechos
denunciados.
(ii) Sin embargo, pocas semanas después, desde que en el mes de enero de 2018
adquirió la condición de diputado autonómico del Parlamento de Cataluña como
consecuencia de las elecciones celebradas el 21 de diciembre de 2017, el demandante
mantuvo reconocido tal fuero especial (art. 57 EAC) hasta que, en mayo de 2019,
iniciadas ya las sesiones del juicio oral desde febrero de 2019, adquirió la condición de
diputado de las Cortes Generales, tras resultar elegido en las elecciones generales
celebradas el 21 de abril de 2019. Esta última condición lleva también aparejada, ex
art. 71.3 CE, la condición de aforado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Aunque en la sentencia condenatoria se alude adicionalmente a esta última circunstancia
para rechazar la alegada vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, sin
embargo, no fue tomada en consideración por la Sala al rechazar la declinatoria de
jurisdicción, pues en aquella fecha, 27 de diciembre de 2018, el demandante mantenía la
condición de diputado autonómico de Cataluña.