T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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las acusaciones fuera del ámbito de la comunidad autónoma catalana». La conclusión
toma en consideración la denominada «doctrina de la ubicuidad», según la cual el delito
se comete en cualquiera de los territorios donde se realizan algunos de los elementos
del tipo objetivo y subjetivo del delito, por lo que «la atribución por el fiscal a algunos de
los procesados de actos ejecutivos, no necesariamente violentos pero vinculados al
elemento tendencial del delito por el que se formula acusación (cfr. art. 472.5 [CP]),
justifica la aplicación del art. 57.2 del Estatuto de Autonomía que señala a esta Sala
como el órgano competente para la investigación y enjuiciamiento de hechos ejecutados
fuera del territorio de la comunidad autónoma».
Para la Sala no obsta a lo expuesto que, al igual que la de Cataluña, otras
comunidades autónomas cuenten con delegaciones en el exterior, pues lo relevante no
es su existencia, sino la acusación de que fueron puestas al servicio de fines
secesionistas. Rechaza también que se pueda cuestionar que el resultado de los delitos
de malversación por los que se formula acusación se haya producido fuera del ámbito
territorial catalán, dado el principio de unidad patrimonial que inspira la regulación del
patrimonio de las administraciones públicas. Y al analizar específicamente la
jurisprudencia previa que le fue alegada como término de comparación, concluye que,
debido a los delitos investigados en aquellos precedentes, se trata de supuestos
objetivamente distintos, por lo que la asunción de competencia cuestionada no
contradice las resoluciones a que se refieren las defensas de los acusados (autos de la
Sala de lo Penal de 12 de noviembre de 2014 y 26 de abril de 2006). Tampoco considera
término de comparación suficiente el contenido de los pronunciamientos previos de otros
tribunales –singularmente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña–, pues su criterio
razonado de decisión no queda vinculado por los que hayan utilizado otros órganos
judiciales al abordar las causas que a ellos se les han planteado.
Por último, atendiendo objetivamente a la naturaleza y estructura de algunos de los
delitos imputados, la Sala argumenta en favor de la inescindibilidad de los hechos
sometidos a valoración judicial, circunstancia que aconseja y justifica que sean
enjuiciados conjuntamente los acusados aforados y otros que no disponen de dicha
prerrogativa parlamentaria. En tal sentido, se añade que «[…] la estructura de los tipos
por los que se formula acusación es incompatible con un enjuiciamiento separado por
órganos jurisdiccionales diferentes. La inescindibilidad del hecho –tal y como se describe
por el fiscal– sugiere evitar la artificial fragmentación del objeto del proceso, dificultando
sobremanera el enjuiciamiento de los hechos que se califican como constitutivos de
delitos de rebelión y malversación que, en su configuración legal, se presentan como un
único tipo agravado (cfr. arts. 472 y 473.2 CP)».
3.2.2.4 Estos mismos criterios fueron expuestos en la sentencia condenatoria al
justificar la desestimación de las cuestiones previas planteadas por los acusados [FJ A)
4]. En ellas, alegando de nuevo la vulneración del derecho al juez predeterminado por la
ley, discutieron la competencia de la sala de enjuiciamiento. Con remisión a los autos ya
reseñados, la Sala complementó la decisión de mantenimiento de su competencia de
enjuiciamiento argumentando de forma más extensa sobre la vigencia y fundamento de
la doctrina de la ubicuidad; sobre la naturaleza colectiva de los delitos de rebelión y
sedición, que constituye un elemento diferenciador de la acusación formulada en esta
causa frente a los precedentes alegados por las defensas como término de comparación;
acerca de la inescindibilidad de la causa en relación con la acusación por delito de
rebelión y de malversación de caudales públicos, dada la conexión material o
instrumental de los hechos y delitos imputados; y en relación con el carácter no
vinculante que la jurisprudencia de un tribunal superior de justicia tiene para el Tribunal
Supremo.
3.3. Doctrina jurisprudencial.
La cuestión planteada es sustancialmente idéntica a la analizada por el Pleno en la
reciente STC 34/2021, de 17 de febrero, relativa a otra acusada que ha sido condenada

cve: BOE-A-2021-8357
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