T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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procesal «el objeto del proceso penal es de cristalización progresiva», pues se dibuja de
una forma incipiente con la denuncia o querella, y se va perfilando conforme avanzan las
investigaciones; considera también que «el auto de procesamiento permite al instructor
proclamar, también en el plano indiciario, los elementos fácticos sobre los que ha de
apoyarse la competencia del tribunal». Para la Sala, «ese objeto queda provisionalmente
fijado en las conclusiones y con esa provisionalidad se inician los debates del juicio
oral». Por ello, «el momento procesal en el que se encuentra la causa –tramitación de
los artículos de previo pronunciamiento– define un marco procesal renovado que exige
del órgano de enjuiciamiento ponderar si los presupuestos sobre los que descansa
nuestra competencia siguen presentes o si, por el contrario, aconsejan su reexamen».
Continúa la Sala señalando que tal reexamen, una vez las acusaciones pública y popular
han presentado sus conclusiones provisionales, ha de realizarse exclusivamente a partir
de la afirmación fáctica que les sirve de sustento. De esta forma, lo que permite
determinar el órgano de enjuiciamiento es el contenido de la pretensión acusatoria, pues
incorpora al proceso el relato fáctico que va a ser su objeto de análisis y asocia a dicho
relato la calificación jurídica pretendida y la pena imponible, para el caso de que los
hechos que son presupuesto de la acusación resulten acreditados en el plenario.
En tal medida, la Sala constata en su resolución que tanto la acusación del Ministerio
Fiscal y de la acción popular por delito de rebelión, como el relato fáctico sobre el que se
construye la acusación por el delito de malversación de caudales públicos (que también
se imputó al demandante), incorpora hechos que desbordan el límite territorial de la
comunidad autónoma catalana (apartado 3.1 del fundamento de Derecho tercero), sin
que sea relevante que el auto de procesamiento no se refiriera provisionalmente a
hechos realizados fuera de España, pues el relato fáctico del auto de procesamiento no
cierra la posibilidad de acusación por hechos que, sin ser extravagantes a él, se
encuentren en estrecha conexión con dicho relato.
Sucintamente expuestos, tal y como se recogen en los escritos de calificación, los
hechos objeto de acusación realizados fuera de Cataluña fueron los siguientes: las
concretas iniciativas de búsqueda de la legitimación internacional mediante la creación
de estructuras de Estado, incluidas las de acción exterior, dirigidas a preparar, financiar y
legitimar la celebración del referéndum, con financiación de actuaciones realizadas fuera
de España, incluido un contrato dirigido a «internacionalizar» la consulta, para la
inserción publicitaria de una conferencia sobre la consulta en diversos medios
internacionales de prensa escrita; todas estas actuaciones estaban al servicio de la
pretensión independentista; se hace de nuevo referencia a la creación del departamento
de asuntos exteriores de la Generalitat, al incremento de las delegaciones exteriores en
países europeos, en la Unión Europea y en Estados Unidos, y a la realización de una
campaña internacional de imagen, protagonizada por Diplocat, consorcio público-privado
que actuaría en completa vinculación con el Gobierno catalán, a modo de cuerpo
diplomático, que firmó contratos fuera de España con mediadores y consultores que
facilitarían encuentros que se consideraban útiles para promover la aceptación de la
realización del referéndum; en tales actividades también habría coadyuvado Òmnium
Cultural; se añade asimismo la referencia a la creación y mantenimiento de webs
internacionales dirigidas a la internacionalización del proceso independentista; en el
conjunto de actividades dirigidas a ese mismo fin se incluyen por las acusaciones la
contratación y financiación de expertos y observadores internacionales para dar una
apariencia de normalidad a la pretendida votación. Según estas acusaciones, las
conductas descritas, además de cooperar en el ilegal designio independentista unilateral
(que calificaron como delito de rebelión), serían constitutivas de otro de malversación de
caudales públicos.
La Sala concluyó señalando que «la competencia de esta Sala para el enjuiciamiento
de los hechos que son objeto de acusación fluye del propio relato que ofrecen el fiscal, la
abogacía del Estado y la acción popular para justificar la imputación de sendos delitos de
rebelión y malversación de caudales públicos. Los arts. 57.2 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña, y 73.3 a) LOPJ, no admiten otro desenlace cuando los hechos se sitúan por

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