T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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referencia geográfica a la que el art. 57.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña asocia
la competencia de esta Sala. El carácter plurisubjetivo del delito de rebelión hace
perfectamente explicable, a la hora de valorar la verdadera entidad de cada una de las
aportaciones individuales, un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la
finalidad que anima la acción –la declaración de independencia de Cataluña– tolera
contribuciones fácticas de muy distinto signo y, precisamente por ello, ejecutadas en
diferentes puntos geográficos».
Respecto de la decisión de asumir la competencia objetiva para la investigación de
los hechos objeto de querella indica, finalmente, que «será la instrucción la que ponga de
manifiesto la procedencia o improcedencia de reclamar para esta Sala, como sugiere el
Ministerio Fiscal, el conocimiento de aquellos hechos inicialmente tramitados en otros
órganos jurisdiccionales, pero que presenten una naturaleza inescindible respecto de los
que aquí van a ser investigados y, en su caso, enjuiciados».
3.2.2.2 Siguiendo este último criterio de conexidad procesal entre los delitos
investigados, el magistrado instructor acordó la extensión subjetiva del ámbito de
investigación a otras personas, entonces no aforadas. Concretamente, a los presidentes
de las asociaciones Òmnium Cultural y Asamblea Nacional Catalana. También lo hizo a
quienes habían sido miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en la
legislatura anterior, ya disuelta; entre ellos, al demandante que, el 14 de julio de 2017,
fue designado consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno de la Generalitat (auto
de 24 de noviembre de 2017). Poco tiempo después, por medio de auto de 22 de
diciembre de 2017, la investigación se amplió «a los presidentes y portavoces de los
grupos parlamentarios independentistas del disuelto Parlamento de Cataluña».
La extensión de la competencia del Tribunal Supremo a los nuevos investigados no
aforados se justificó valorando que existía plena coincidencia entre los hechos
denunciados en las diversas actuaciones penales ya iniciadas; se apreció, además, la
eventual existencia de «una estrategia concertada dirigida a declarar la independencia,
que habría tenido como protagonistas a autoridades gubernamentales, parlamentarias y
de movimientos sociales ideológicamente afines, cada uno de los cuales habría
contribuido a ese objetivo desde el espacio funcional que le es propio». Valoró también
que los hechos atribuidos a las personas no aforadas mantenían una conexión material
inescindible con la conducta imputada a las personas cuyo estatus parlamentario les
reconocía aforamiento (art. 57.2 EAC). Añadió asimismo, que la unificación de las
actuaciones en una sola causa, ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, venía
justificada por una finalidad funcional «concretada en la facilitación de la tramitación y en
resolver los problemas derivados de la inescindibilidad del enjuiciamiento, lo que se
manifiesta singularmente en todos aquellos casos en los que el objeto del proceso se
configura por una unidad delictiva, con una pluralidad de partícipes, supuestos estos,
específicamente contemplados en los números 1 y 2 del artículo 17 de la LECrim».
Concluyó su razonamiento, señalando que «aunque es evidente que la intervención
de los distintos actuantes ha tenido una sustantividad material propia, lo que marca la
necesidad del enjuiciamiento conjunto es que no pueda alcanzarse un pronunciamiento
sobre el objeto del proceso si no se analizan integralmente las actuaciones desarrolladas
por aquellos y el cuadro de intenciones que les inspiraba. Una agrupación procesal que
afecta necesariamente a la competencia y que viene expresamente prevista en nuestro
ordenamiento jurídico en el artículo 272 de la LECrim».
3.2.2.3 A su vez, mediante auto de 27 de diciembre de 2018, una vez ratificada la
conclusión del sumario, declarada la apertura del juicio oral y formulados los escritos de
acusación, al desestimar las diversas peticiones de declinatoria de jurisdicción
planteadas por las defensas, la sala de enjuiciamiento se remitió a los criterios expuestos
en los anteriores pronunciamientos dictados en la fase de instrucción, aplicándolos ahora
a los hechos imputados en los escritos de calificación provisional.
De nuevo, como presupuesto metodológico, destacó la sala que aquellas decisiones
se adoptaron a partir de los elementos fácticos que sirvieron de soporte al Ministerio
Fiscal para justificar el ejercicio de la acción penal. Añadió que en nuestro sistema

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