T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Justicia de Cataluña o la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en función de que los
hechos atribuidos tengan lugar en el territorio de la comunidad autónoma o fuera de él.
Para determinar esta última circunstancia, sin afirmar su realidad o la existencia de
indicios que la avalen, la sala atiende al relato de hechos supuestamente delictivos que
se afirman en la querella. Y en su examen constata que, en el apartado 29 de los
hechos, descritos bajo el enunciado «Aspectos internacionales de la declaración de
independencia de Cataluña», el Ministerio Fiscal sitúa la ejecución de parte de los
hechos imputados fuera del territorio de la comunidad autónoma catalana.
Así, en la querella afirma el fiscal que, en su fase preparatoria, el Gobierno de la
Generalitat, decidido a promover y celebrar unilateralmente una consulta a modo de
referéndum, desarrolló una campaña internacional de imagen, dirigida a justificar la
necesidad de intercesión de la comunidad internacional en su propósito secesionista.
Con este fin, en enero de 2016, constituyó un departamento de asuntos exteriores,
relaciones internacionales y transparencia, atribuyendo en él un papel relevante a las
delegaciones en el exterior, cuya partida presupuestaria fue incrementada en más
del 100 por 100 con el fin de preparar el proceso constituyente de la república catalana.
Centra también su imputación en el Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña
(Diplocat), a quien correspondía la labor de lobby internacional, realizando actividades de
difusión de la pretensión de independencia (foros, visitas organizadas, información en
Internet, formación de activistas como observadores en procesos electorales o diversos
contratos con organizaciones de los países donde radican las sedes en el exterior para
promover y favorecer la pretensión de independencia). Entre los hechos realizados en el
exterior se incluyen en la querella las páginas web internacionales creadas desde el
Gobierno de la Generalitat para informar y facilitar la participación en la consulta ilegal
promovida y los sitios web que, tras ser clausurados judicialmente algunos radicados en
España, se localizaron en terceros países para eludir el control de las autoridades
españolas. A las delegaciones en el exterior se les otorga en la querella un papel
trascendental en el transcurso de la consulta sobre la independencia que se intentó
celebrar el 1 de octubre de 2017: facilitaron el voto de los ciudadanos catalanes
residentes en el exterior, crearon un registro y modelos impresos, recogían y custodiaban
las papeletas de los ciudadanos que decidieron votar y realizaron también su escrutinio.
Se refiere también a la participación de diversos voluntarios observadores en el
desarrollo de la consulta del 1 de octubre; asistencia que considera fruto de la actuación
de Diplocat. A los expuestos se añaden en el relato de la querella otros aspectos
denominados como «efectos internacionales» de la actuación imputada, aunque la Sala
de admisión, al asumir la competencia, ya determinó como premisa que «no cabe
confundir el resultado del delito con los efectos del delito, por más que estos puedan
implicar, por su propia naturaleza, la destrucción del Estado de Derecho».
Considera el fiscal que la celebración de una consulta, a modo de referéndum,
constituía el elemento central del delito de rebelión imputado a las personas querelladas.
A partir de esta constatación, la Sala aclara que, conforme a criterios ya establecidos por
el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cuando los hechos imputados se
ejecutan en diversos lugares, el delito se entiende cometido en todas las jurisdicciones
en las que se haya realizado algún elemento del tipo (Acuerdo de 3 de febrero de 2005
del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal), por lo que la competencia objetiva se
atribuye al juez de cualquiera de las jurisdicciones territoriales que primero haya iniciado
las actuaciones procesales dirigidas a la instrucción de la causa.
Concluye la resolución señalando que «el relato que sirve de soporte fáctico a la
querella entablada por el Ministerio Fiscal […] parte de la base de una estrategia
concertada dirigida a declarar la independencia, que habría tenido como protagonistas a
autoridades
gubernamentales,
parlamentarias
y
de
movimientos
sociales
ideológicamente afines, cada uno de los cuales habría contribuido a ese objetivo desde
el espacio funcional que le es propio. La existencia de una actuación ejecutada fuera de
España, tendencialmente dirigida a hacer realidad el designio independentista, permite
tener por colmada, […] a los exclusivos efectos de determinar la competencia objetiva, la

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Núm. 119