T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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3.2.2 De las decisiones adoptadas a lo largo de la causa se deriva que han sido
tres los criterios concurrentes tomados en consideración por la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo para afirmar su competencia objetiva:
(i) la prerrogativa de aforamiento especial parlamentario: desde su inicio y durante
todo el desarrollo de la causa, una o varias de las personas a las que se refería la
querella, después sometidas a investigación, procesadas o finalmente acusadas,
mantenían la condición de diputados del Parlamento de Cataluña.
En el momento de ejercer la acción penal, todos los querellados, menos uno,
formaban parte de la diputación permanente del Parlamento de Cataluña –una vez fue
disuelto por Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al
Parlamento de Cataluña y de su disolución–. Como se desprende de los antecedentes
que se recogen en las SSTC 4/2020, 9/2020, 11/2020, 23/2020, 36/2020, 38/2020,
97/2020, 193/2020 y 194/2020, poco después, una vez acumuladas ya las causas por
conexidad, otras personas coencausadas –entre ellas, el recurrente– fueron elegidas
para integrar el parlamento constituido tras las elecciones autonómicas celebradas el 21
de diciembre de 2017. E iniciado ya el juicio oral ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo en febrero de 2019, tras las elecciones generales celebradas el 28 de abril
de 2019, el recurrente y otros acusados pasaron a integrarse en las Cortes Generales
como diputados y, en el caso del señor Romeva, como senador (art. 57.2 EAC). Otros,
en fin, concurrieron y fueron elegidos diputados del Parlamento Europeo tras las
elecciones desarrolladas con tal fin el 26 de mayo de 2019, adquiriendo así las
prerrogativas que les reconoce el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la
Unión Europea.
(ii) la ubicación geográfica de los hechos imputados: como veremos a continuación,
el relato fáctico que dio sustento a la querella inicial y a los escritos de acusación
formulados afirmaba, en cada caso, la realización de algunos hechos típicos fuera del
territorio de la comunidad autónoma catalana (art. 57.2 EAC).
(iii) la apreciación de conexidad procesal entre los delitos investigados en las
diversas causas acumuladas: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró que los
hechos investigados en las actuaciones penales dirigidas contra varios acusados no
aforados eran plenamente coincidentes con los de aquellas otras causas que se seguían
contra los que sí tenían reconocida la prerrogativa parlamentaria de aforamiento ante la
Sala Penal del Tribunal Supremo (arts. 17.1 y 2 y 272 LECrim), de manera que los
delitos a que se referían eran procesalmente conexos.
Así se describe en las diversas resoluciones que, sobre la propia competencia, han
sido dictadas en el desarrollo de la causa. Son paradigmáticos en este sentido el auto
de 31 de octubre de 2017 (ratificado en súplica) por el que la querella fue admitida a
trámite, y el auto de 27 de diciembre de 2018 por el que la sala de enjuiciamiento
desestimó las peticiones de declinatoria de jurisdicción planteadas como artículo de
previo pronunciamiento por los acusados (art. 666.1 LECrim).
3.2.2.1 La decisión inicial de admisión a trámite de la querella, formulada por los
delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos (auto de Sala de 31 de
octubre de 2017), justifica la asunción de competencia para la averiguación de los
hechos imputados identificando en primer lugar la ya citada norma delimitadora del
aforamiento (art. 57.2 EAC) y aquella otra que permite afirmar que todos los querellados,
menos uno, mantenían en ese momento su condición parlamentaria por formar parte de
la diputación permanente de la entonces disuelta asamblea legislativa catalana [art. 24 d)
del Reglamento del Parlamento de Cataluña].
A continuación, la sala explica que la regla de aforamiento no atiende únicamente a
la condición parlamentaria de los inicialmente investigados (condición que nunca ha sido
cuestionada), sino que, para determinar el juez competente, la norma obliga también a
tomar en consideración un elemento geográfico –el lugar de comisión del hecho
presentado como ilícito–, a tenor del cual será competente el Tribunal Superior de

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