T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60239

Dado que lo que se cuestiona en la demanda es la interpretación que la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo ha hecho de las normas que establecen la competencia para
la averiguación y enjuiciamiento de los hechos y delitos atribuidos al recurrente,
iniciaremos nuestro análisis exponiendo el razonamiento judicial que justificó la asunción,
extensión y mantenimiento de su competencia objetiva.
3.2

Respuesta del órgano judicial.

3.2.1 La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo asumió y mantuvo su competencia
objetiva para la averiguación y el enjuiciamiento de los hechos atribuidos al demandante,
y al resto de personas acusadas en la causa, en aplicación de la siguiente base
normativa:
(i)
«1.

El art. 57.1.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), conforme al cual:
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:

[…]
2.º De la instrucción y enjuiciamiento […] de las causas que, en su caso,
determinen los Estatutos de Autonomía».
(ii) El art. 57.1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), que establece el
aforamiento parlamentario de los diputados autonómicos:
«1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que
emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos
concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.
2. En las causas contra los diputados, es competente el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible
en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».
(iii) El art. 17.1 y 2 LECrim que, al regular el enjuiciamiento de delitos conexos,
señala:
«1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.
No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa
cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes
para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes
salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.
2. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la
competencia se consideran delitos conexos:
1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas.
2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera
precedido concierto para ello.
3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
[…]».

«Si el querellado estuviere sometido, por disposición especial de la ley a determinado
tribunal, ante este se interpondrá la querella.
Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por
dos o más conexos y alguno de aquellos estuviere sometido excepcionalmente a un
tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.»

cve: BOE-A-2021-8357
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(iv) El art. 272, párrafos segundo y tercero LECrim, según el cual: