T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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como a los relativos a la supuesta malversación. Considera que se apoyan en una
interpretación forzada e irrazonable de las normas procesales que, además, es
contradictoria con anteriores precedentes de la propia Sala, que cita, y con la
interpretación de la competencia sostenida por el propio Tribunal Superior de Justicia en
anteriores resoluciones dictadas en otras causas.
El abogado del Estado propugna la desestimación de la queja. Aduce que los
órganos judiciales no han llevado a cabo una interpretación que suponga una
manipulación manifiesta de las reglas legales sobre atribución de competencias, ni han
incurrido en error patente, irrazonabilidad manifiesta o arbitrariedad. Aduce que el
demandante no ha cumplido con la carga de criticar fundadamente los argumentos
dados por el Tribunal Supremo, en cuya virtud la competencia se fija a partir «del relato
que fluye de las acusaciones y de su cristalización progresiva a lo largo de la instrucción,
para atender al elemento territorial o geográfico que el art. 57.2 EAC utiliza para
determinar la competencia objetiva». Por ello, la competencia ha sido judicialmente
determinada mediante un juicio ex ante que versa sobre el contenido de la pretensión
acusatoria, que no puede verse revertido ni afectado por la decisión final de condena.
En sus alegaciones, el Ministerio Fiscal propone también la desestimación de la
queja. Con apoyo en la previsión establecida en el art. 57.2 EAC, el relato de hechos y
los delitos atribuidos al demandante, considera que la competencia se determinó
fundadamente atendiendo a dos criterios: la condición de diputados del Parlamento de
Cataluña de buena parte de los investigados y el elemento geográfico basado en el lugar
de comisión del hecho. El Tribunal Supremo asumió en ese momento su propia
competencia para la investigación y enjuiciamiento de los hechos con base en la
constatación de que la querella contenía un relato fáctico en el que se describe una
estrategia concertada, dirigida a declarar la independencia, que habría tenido como
protagonistas a autoridades gubernamentales, parlamentarias y de movimientos sociales
ideológicamente afines, cada una de las cuales habría contribuido a ese objetivo desde
el espacio funcional propio, y en el que se destaca una pluralidad de acciones
desarrolladas fuera del territorio estatal que contribuyeron al objetivo perseguido. Tras
considerar fundada la aplicación, en este caso, de la denominada «doctrina de la
ubicuidad», según la cual el delito se comete en cualquiera de los territorios donde se
realizan algunos de los elementos del tipo, concluye afirmando que «la argumentación
desplegada tanto en las diversas resoluciones anteriores al juicio oral, como en la
sentencia, ha sido fuertemente motivada y resulta más que suficientemente razonada y
razonable, amén de no contradictoria con sus precedentes». En la causa se habría
hecho patente «la existencia de componentes de internacionalización y
extraterritorialidad respecto de la Comunidad Autónoma de Cataluña y la necesidad de
instruir y enjuiciar conjuntamente a aforados y no aforados para evitar decisiones
contradictorias y la ruptura del relato histórico que podría derivarse de una eventual
fragmentación del hecho justiciable», evitando con ello –también– dilaciones indebidas.
Por su parte, la representación procesal del partido político Vox postula también la
desestimación del motivo de amparo. Considera que no se desprende de la
argumentación desarrollada por el demandante una interpretación «manifiestamente
errónea, irrazonable o arbitraria’ en el modo así considerado por este tribunal respecto a
la competencia del Tribunal Supremo para enjuiciar los hechos de la que trae causa el
presente recurso de amparo (STC 183/1999, de 11 de octubre)». Admite que, aunque en
este caso pueda ser considerado discutible el ámbito geográfico, «cuando no se puede
decidir la competencia exactamente porque no se conoce el lugar o porque se duda –
como es el caso– debemos acudir a la teoría de la ubicuidad», conforme a la cual, «[e]l
delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento
del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las
actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa»
(acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 3 de
febrero de 2005).

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