T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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de los derechos fundamentales a la libertad ideológica, de reunión y manifestación y con
el derecho de legalidad penal. Por otro lado, señala que ciertas decisiones adoptadas
por el Tribunal Supremo contravienen la jurisprudencia constitucional previa y la doctrina
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Comenzando por el final, la referencia que en la demanda se formula respecto del
incumplimiento de la doctrina de los tribunales indicados no constituye un motivo de
especial trascendencia constitucional, pues esa alegación, en los términos que ha sido
formulada, solo resulta relevante para justificar las lesiones asociadas a esos
incumplimientos, pero carece de entidad para entender cumplido el requisito impuesto
por el art. 49.1 LOTC.
Distinta consideración merece la referencia a la compatibilidad del delito de sedición
con los derechos fundamentales indicados. Este argumento se vincula con las quejas
dirigidas contra el tipo de sedición (art. 544 CP), tanto por el insuficiente grado de
taxatividad y determinación que presenta, como porque su mera vigencia puede
restringir los derechos fundamentales antes indicados. Y sobre este aspecto, remarca el
recurrente, no existen pronunciamientos de este tribunal.
Sin embargo, este razonamiento, cuya brevedad resulta incuestionable, se anuda a
la inexistencia de doctrina constitucional sobre un aspecto novedoso, cual es la
compatibilidad del delito de sedición con los derechos fundamentales objeto de cita. Así
pues, debe considerarse cumplido el requisito que el partido político Vox objeta, pues,
aunque sucintamente, el demandante ha ofrecido una argumentación que pone de
relieve la singular relevancia del recurso de amparo, la cual, además, coincide con el
motivo apreciado por este tribunal en la providencia de admisión: que el recurso plantea
un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay
doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)].
En consecuencia, el óbice debe ser desestimado.
3. Los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y al doble grado de
jurisdicción penal (art. 24.2 CE).
Posiciones de las partes.

La primera queja formulada en la demanda de amparo nos obliga a determinar si han
vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley las decisiones por las
que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo asumió, extendió y mantuvo la
competencia objetiva para la averiguación y enjuiciamiento de los hechos atribuidos
como delictivos en las querellas presentadas por el Ministerio Fiscal ante la propia Sala y
ante la Audiencia Nacional.
El recurrente sostiene que, atendido el art. 57.2 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña (EAC), es la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta
comunidad autónoma la competente para enjuiciar los hechos que le han sido atribuidos,
pues ni uno solo de los elementos típicos de los delitos por los que ha sido acusado
aconteció fuera del territorio de Cataluña. Afirma que la supuestas rebelión o sedición
que le han sido imputadas se materializaron íntegramente en territorio catalán, sin que
tampoco pueda razonadamente afirmarse que ninguno de los elementos del tipo penal
de malversación de caudales públicos, del que también ha sido acusado, se desarrollara
fuera de Cataluña pues, aunque el beneficiario de la malversación no resida en
Cataluña, tanto el exceso en el ejercicio de facultades de disposición como el perjuicio
patrimonial –que son los únicos elementos objetivos del tipo penal– se habrían producido
de modo inequívoco en territorio catalán. De esta manera, alega que se han creado
nuevas reglas competenciales ad hoc y se ha recurrido a nuevos criterios jurídicos
acuñados para este caso por primera vez en la jurisprudencia. Cuestiona también los
argumentos judiciales que han llevado a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a
afirmar su propia competencia objetiva, tanto los que se refieren a la relevancia de la
realización fuera de Cataluña de actos ejecutivos no necesariamente violentos pero
vinculados al elemento tendencial del delito de rebelión (proclamar la independencia),

cve: BOE-A-2021-8357
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