T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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libertades de expresión e ideológica (arts. 17, 20, 21 y 16 CE), por la imposición de una
pena desproporcionada.
La abogacía del Estado interesó la desestimación del recurso de amparo. Por su
parte, el partido político Vox alegó como óbice procesal la insuficiente justificación de la
especial trascendencia constitucional del recurso; y en cuanto al fondo, interesó
igualmente su desestimación. Finalmente, el Ministerio Fiscal solicitó también la
desestimación del recurso de amparo.
Las alegaciones de las partes intervinientes han sido ampliamente resumidas en los
antecedentes de esta resolución. Sin perjuicio de ello, una síntesis de estas será
expuesta de nuevo al analizar cada una de las quejas.
Requisitos de admisibilidad: especial transcendencia constitucional del recurso.

Antes de llevar a cabo el análisis de las lesiones que se invocan en el escrito de
demanda, procede resolver el óbice alegado por el partido político Vox, referido a la
insuficiente justificación de la especial trascendencia del recurso de amparo. No
obstante, cabe adelantar que, de no ser estimado este primer motivo de inadmisión, los
óbices procesales que se asocian a cada uno de los motivos de amparo serán resueltos
al enjuiciar cada uno de dichos motivos.
Dicho partido político señala que el demandante no hace en la demanda el más
mínimo esfuerzo para cumplimentar aquel requisito, pues se limita a formular una
argumentación genérica que «ni explica la supuesta falta de compatibilidad del delito de
sedición y su aplicación al presente caso con los derechos fundamentales alegados, ni
tampoco se cita, siquiera, la supuesta vulneración de la jurisprudencia constitucional
previa [...] y de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos». En suma,
incurre en excesiva brevedad y demasiadas generalidades.
A fin de dar respuesta a la objeción procesal opuesta, conviene recordar que la
previsión del art. 49.1 in fine LOTC, según la cual «[e]n todo caso, la demanda justificará
la especial trascendencia constitucional del recurso», se configura como una carga
procesal de la parte y, al tiempo, como instrumento de colaboración con la justicia
constitucional, habida cuenta de que el legislador ha querido que la valoración del
Tribunal acerca de la especial trascendencia constitucional de cada recurso venga
siempre precedida de la iniciativa y apreciaciones de la parte, recogidas en su escrito de
demanda (STC 178/2012, de 15 de octubre, FJ 3). A la parte recurrente, pues, le es
exigible un «esfuerzo argumental» (ATC 154/2010, de 15 de noviembre, FJ 4) que ponga
en conexión las vulneraciones constitucionales que alega con los criterios establecidos
en el artículo 50.1 b) LOTC; criterios que se concretan, sin ánimo exhaustivo, en los
supuestos contemplados en el fundamento jurídico 2 de la conocida STC 155/2009,
de 25 de junio. De este modo, no basta argumentar la existencia de la vulneración de un
derecho fundamental (SSTC 17/2011, de 28 de febrero, FJ 2; 69/2011, de 16 de mayo,
FJ 3; 143/2011, de 26 de septiembre, FJ 2, y 191/2011, de 12 de diciembre, FJ 3;
también AATC 188/2008, de 21 de julio, FJ 2; 289/2008, de 22 de septiembre, FJ 2;
290/2008, de 22 de septiembre, FJ 2; 80/2009, de 9 de marzo, FJ 2, y 186/2010, de 29
de noviembre, FJ único). Es preciso que «en la demanda se disocie adecuadamente la
argumentación tendente a evidenciar la existencia de la lesión de un derecho
fundamental –que sigue siendo, obviamente, un presupuesto inexcusable en cualquier
demanda de amparo– y los razonamientos específicamente dirigidos a justificar que el
recurso presenta especial trascendencia constitucional» (STC 17/2011, de 28 de febrero,
FJ 2).
El planteamiento del referido óbice obliga a retomar las razones dadas en el escrito
de demanda para justificar la especial trascendencia constitucional del presente recurso.
En dicho escrito, tras enumerar los diferentes motivos de especial trascendencia
constitucional recogidos en la STC 216/2013, de 19 de diciembre, se afirma que el
«especial interés constitucional del presente recurso» radica en el hecho de que el
Tribunal Constitucional podrá pronunciarse sobre cuestiones respecto de las cuales no
existen precedentes, entre ellas, la compatibilidad del delito de sedición con el ejercicio

cve: BOE-A-2021-8357
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