T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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Con fecha 7 de abril de 2021, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón
formuló su abstención en relación con el presente proceso constitucional de amparo,
abstención que, por unanimidad, fue considerada justificada por el Pleno en auto de 20
de abril de 2021, lo que dio lugar a apartarle definitivamente del presente recurso y de
todas sus incidencias.
14. Por providencia de 21 de abril de 2021, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 22 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo se interpone: i) contra la sentencia núm. 459-2019,
de 14 de octubre, que condenó al demandante como autor de: a) un delito de sedición
previsto en los arts. 544 y 545.1 CP y b) un delito de malversación de caudales públicos
previsto en el art. 432.1 y 3 CP, a las penas de doce años de prisión e inhabilitación
absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos
públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los
mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido
para cargo público durante el tiempo de la condena y ii) contra el auto de fecha 29 de
enero de 2020, que desestimó los incidentes de nulidad interpuestos contra la sentencia
antes indicada, resoluciones que fueron dictadas en la causa especial núm. 20907-2017,
por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En la demanda, el recurrente alega las siguientes vulneraciones de derechos
fundamentales: i) del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (arts. 24.2 CE
y 6 CEDH), por haber asumido el Tribunal Supremo la competencia para enjuiciar los
hechos, privando adicionalmente al recurrente de su derecho a la doble instancia (art. 2
del Protocolo núm. 7 CEDH); ii) del derecho de defensa (arts. 24.2 CE y 6 CEDH) y del
derecho a la no discriminación por razón de la lengua (arts. 14 CE y 14 CEDH), por no
haberse permitido a los acusados declarar en su lengua vernácula empleando un
sistema de traducción simultánea y por haber impedido el empleo del catalán a testigos
propuestos por la defensa; iii) del derecho a un juez imparcial (arts. 24.2 y 6 CEDH), por
no haberse estimado las diversas recusaciones formuladas a lo largo del procedimiento y
por el rol inquisitivo asumido por el presidente del tribunal en el acto del juicio; iv) del
principio de igualdad de armas (arts. 24.2 CE y 6 CEDH), por el trato desfavorable
dispensado a las defensas en el acto del juicio oral; v) del derecho de defensa (arts. 24
CE y 6 CEDH), por no haber tenido acceso a las actuaciones seguidas en el Juzgado de
Instrucción núm. 13 de Barcelona, por la imposibilidad de contrastar las declaraciones
testificales con la prueba documental videográfica y por la denegación de pruebas
pertinentes solicitadas en tiempo y forma; vi) del derecho a la presunción de inocencia y
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 y 2 CE), por las manifestaciones públicas de
miembros del Gobierno español sobre los hechos enjuiciados y la reiterada omisión del
tribunal de amparar a los procesados ante dichas manifestaciones; vii) del derecho a un
proceso con todas las garantías (arts. 24.2 CE y 6 CEDH), por la filtración del contenido
de la sentencia cuando su redacción no había culminado; viii) del derecho a un proceso
con todas las garantías (arts. 24.2 CE y 6 CEDH), por la imposición de penas superiores
a las solicitadas por la acusación particular; ix) del derecho fundamental a la legalidad
penal (arts. 25.1 CE y 7 CEDH), por abandono ad hoc del principio de accesoriedad
limitada en la participación; x) del derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1
CE), en relación con los derechos fundamentales a la libertad, de reunión pacífica y a las
libertades de expresión e ideológica (arts. 17, 20, 21 y 16 CE), por la insuficiente
taxatividad del tipo penal de la sedición; xi) del derecho fundamental a la legalidad penal
(arts. 25.1 CE y 7 CEDH), por aplicación analógica del delito de sedición a los hechos
enjuiciados; xii) del derecho fundamental a la legalidad penal (arts. 25.1 CE y 49
CDFUE), en relación con los derechos fundamentales a la libertad, de reunión y a las

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