T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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delictiva no es amparable por estos derechos y libertades». De esta forma, finaliza,
«estamos ante un aparente ejercicio de derechos fundamentales y que, por la finalidad
hacia la que se orientan, desnaturalizan el ejercicio de esos derechos».
Este razonamiento justifica igualmente la solicitud de desestimación de la queja
relativa a la falta de apreciación de la eximente incompleta del ejercicio legítimo de un
derecho, invocada en la demanda. Además, se trataría de «una cuestión de legalidad
ordinaria», que corresponde determinar a los tribunales de justicia, «siendo que, como se
indica, el rechazo a la misma está suficientemente razonada por el Tribunal Supremo».
El fiscal también se opone a la estimación de la alegación sobre la no apreciación de
una forma imperfecta de ejecución del delito de sedición o de una modalidad menos
grave como es la prevista en el art. 547 CP. Por un lado, porque el tipo penal de sedición
no requiere la producción de un resultado concreto; y por otro, porque la conducta
sancionada en el art. 547 CP «exige un entorpecimiento no grave del ejercicio de la
autoridad pública», que se habría desbordado en el presente caso, al condenarse por
«unos hechos que trascienden el orden público pues se castiga también la finalidad a
que se refiere el tipo del delito de sedición y el propio Tribunal Supremo señala, que los
hechos suponía un desplazamiento formal del orden constitucional».
En cuanto a la queja que denuncia la desproporción de la pena concreta impuesta al
recurrente, el fiscal reproduce el apartado 6.2.5 del auto de 29 de enero de 2020, así
como lo dicho por el Tribunal Supremo al abordar la queja del señor. Cuixart
(apartado 2.6 del mismo auto), para concluir que el «desvalor de la conducta que
describe el juzgador avala la entidad de la pena impuesta al recurrente». Destaca que se
trata del más grave de los delitos tipificados por el Código penal respecto del bien
jurídico «orden público». Se refiere así a determinados elementos de las conductas
realizadas, para finalizar afirmando que existe una proporción entre la pena impuesta y
las conductas por las que se sanciona al señor Turull [en el apartado D), Penas,
apartado 1)] por delitos de sedición y malversación de caudales públicos en concurso
medial, en la medida que el señor Turull, en su ámbito decisorio y en función de la fecha
de su nombramiento como miembro del Govern de la Generalitat, hizo posible dichas
conductas de modo que contribuyó con sus decisiones a la realidad del referéndum
desautorizado por el Tribunal Constitucional».
En definitiva, el quantum de la pena impuesta, que «no es sino aplicación de la
penalidad asignada al concurso medial entre el delito de sedición y de malversación de
caudales públicos, de conformidad con el art. 77.3 CP», es respetuoso «con el principio
de legalidad y el principio acusatorio», habiendo el órgano judicial motivado las razones
de su imposición.
En consecuencia, y por todo lo anterior, el fiscal informa en el sentido de interesar la
desestimación del recurso de amparo interpuesto frente a la sentencia de 14 de octubre
de 2019 y el auto de 29 de enero de 2020 dictados en la causa especial núm.
20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
12. A fin de tramitar y resolver la petición de recusación del magistrado de este
Tribunal Constitucional señor Narváez Rodríguez, planteada por los demandantes en
este proceso de amparo mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2020, el Pleno, en
providencia de fecha 20 de octubre de 2020, con suspensión de las actuaciones
correspondientes al presente recurso, acordó formar pieza separada.
Con fecha 16 de febrero de 2021, el magistrado señor Narváez Rodríguez formuló su
abstención en relación con el presente proceso constitucional de amparo; abstención
que, por unanimidad, fue considerada justificada por el Pleno en resolución de la misma
fecha, lo que dio lugar a su aceptación y a acordar el archivo de la pieza separada de
recusación formada en el presente recurso de amparo.
13. Por escrito registrado en este tribunal el 26 de marzo de 2021, don Aníbal
Bordallo Huidobro, procurador de los tribunales, en representación de don Jordi Turull i
Negre, promovió la recusación del magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

cve: BOE-A-2021-8357
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