T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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delitos no afecta al principio acusatorio ni, por ende, al derecho defensa, pues el
recurrente conocía el contenido de dichas acusaciones». Para el Ministerio Fiscal, la
queja debe ser desestimada pues el Tribunal Supremo se ha pronunciado dentro de los
términos del debate, pues «no ha apreciado delitos diferentes de aquellos por los que se
acusaba al recurrente y lo ha hecho tal como se habían formulado el debate por las
acusaciones y la defensa». Y termina su alegato señalando que «al haber quedado
acreditado que el demandante de amparo tuvo un conocimiento efectivo de la posibilidad
de que le fuera impuesta una condena por cada uno de los delitos considerados en
concurso medial, y que la pena definitivamente impuesta no resulta superior a la
pretendida por la acusación popular, debe concluirse que no se ha vulnerado el derecho
a un proceso con todas las garantías del demandante de amparo desde la perspectiva
del principio acusatorio, pues el recurrente ha podido articular todos los instrumentos
probatorios y alegatorios para defenderse de la condena por ambos delitos y de la
cuantificación de la pena que finalmente se les impuso en la sentencia».
11.8 Vulneración de la dimensión extraprocesal del derecho a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE) como consecuencia de las manifestaciones realizadas por
cargos públicos.
En este apartado, la demanda hace referencia a una serie de declaraciones y
documentos de la entonces secretaria de Estado de la España Global, señora Lozano,
en las que, a juicio del recurrente, se trataba a los procesados como culpables de los
delitos por los que estaban siendo enjuiciados; lo que supondría una vulneración del
derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en relación con lo dispuesto en el
art. 4.1 de la Directiva 2016/343/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Tras señalar que esta invocación fue planteada en el escrito de cuestiones previas,
en el de calificación definitiva y en el incidente de nulidad de actuaciones planteado
contra la sentencia, el fiscal reseña parcialmente la respuesta dada por la resolución
impugnada.
Seguidamente, expone la doctrina de este tribunal sobre el derecho a la presunción
de inocencia [STC 97/2020, de 21 de julio, FJ 5 A)] y sobre su dimensión extraprocesal
(SSTC 133/2018, de 13 de diciembre, FJ 4, y 28/2020, de 24 de febrero, FJ 3). Conforme
a estos pronunciamientos, el fiscal considera que la «campaña informativa y las
declaraciones no proyectan duda alguna sobre la inocencia o culpabilidad de los
afectados, el recurrente entre ellos, en lo que aquí interesa, limitándose las
declaraciones y documentos de la secretaria de Estado de la España Global a realizar
una valoración política de los sucesos que se habían producido en el denominado
‘procés’ y que responde a una finalidad legítima, la defensa del Estado frente a ataques
tan graves como los que pudieran afectar a la integridad territorial en orden a informar a
la opinión pública internacional sobre la verdadera significación y dimensión de los
acontecimientos acaecidos en Cataluña en torno al referéndum ilegal de 1 de octubre
de 2017».
Para el fiscal, no se trataba de «informar sobre el proceso judicial que se siguió al
recurrente y otros y su objeto, aunque obviamente los hechos, en parte, son coincidentes
con la información que la campaña daba, sino de informar sobre el ilegal proceso
independentista que llevaban a cabo sectores políticos, económicos y sociales de
Cataluña de modo que las apreciaciones que en la misma se realizaban tenían un sesgo
eminentemente de carácter político, era la versión del Gobierno no solo sobre los hechos
acaecidos, sino también sobre la situación política de la comunidad autónoma de
Cataluña y su pretensión independentista y el referéndum de autodeterminación». De
manera que los «comentarios contenidos en la campaña no reflejan un juicio de
culpabilidad del recurrente», sino que «son una interpretación política de los hechos».
Además, –se continúa exponiendo– «la existencia del proceso no conlleva que el
objeto del mismo no pueda dar lugar a debates destinados a la opinión pública, […] más
cuando al público le asiste el derecho a recibir una información veraz sobre los mismos,
en este caso, de las autoridades del Estado afectado y que, además, concierne a
personas públicas como eran los investigados en el proceso judicial».

cve: BOE-A-2021-8357
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