T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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de 16 de enero (FJ 6), sobre indefensión, y 48/2008, de 11 de marzo (FJ 3), sobre el
principio de contradicción.
Conforme a toda esta doctrina, el fiscal considera que «las respuestas dadas por la
Sala en su sentencia […] tienen de común la razonabilidad de la misma y responde a la
aplicación de la normativa procesal sobre el desarrollo de la prueba testifical y se hace
en cumplimiento de las facultades de dirección de los debates del juicio oral que
corresponde al presidente del tribunal», según el art. 683 LECrim. Para el fiscal, «el
presidente del tribunal se ha limitado a la dirección de los debates, siendo respetuoso
con las reglas que rigen el juicio oral, sin que la actitud que se denuncia […] tenga
consistencia jurídica, pero, además, resulta que el recurrente no indica qué reglas
procesales se han vulnerado o cómo su vulneración ha afectado a las garantías de
defensa, más allá de valoraciones personales sobre lo que se entiende como un trato
diferenciado entre las acusaciones y la defensa, para lo cual se trae a colación una serie
de ejemplos, que adiciona el recurrente, para reprochar la actitud del presidente del
tribunal y denunciar la vulneración del principio de igualdad de armas en relación con el
derecho de defensa y el derecho a un proceso justo. A lo anterior debe añadirse,
conforme a la doctrina señalada por la parte demandante, que no se ha argumentado en
qué medida estas presuntas irregularidades y desigualdad de trato le ha causado
indefensión y ha podido influir sobre el resultado final de la sentencia condenatoria, de
modo que el fallo pudo haber sido otro».
En todo caso, según el fiscal, estos testimonios «se integran con el conjunto de otras
pruebas que, apreciadas en su conjunto por el tribunal de enjuiciamiento (art. 741
LECrim), determina el factum de la sentencia y el juicio de culpabilidad del recurrente
cuya valoración incumbe el tribunal de enjuiciamiento», al tiempo que la parte
demandante «ha tenido la oportunidad de interrogar y contrainterrogar a los testigos,
respetándose por el tribunal el principio de contradicción».
11.7 Vulneración de los arts. 24 CE y 6 CEDH, por haberse impuesto una condena
superior a la solicitada por aquella acusación cuyas peticiones han sido acogidas de
modo expreso.
En sus alegaciones, el fiscal reproduce inicialmente la parte de la sentencia referida
a las penas que habían de ser impuestas al recurrente [apartado D), págs. 479 y
siguientes], tras ser considerado autor de un delito de sedición (art. 545.1 CP,
protagonizado por personas constituidas en autoridad) en concurso medial con un delito
de malversación de caudales públicos (art. 432.3 CP), agravado por razón de su cuantía.
En relación con las conclusiones acusatorias definitivas planteadas en el juicio oral,
señala que la acusación popular calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de
sedición de los arts. 544 y 545.1 CP –alternativos al delito de rebelión por el que
acusaba principalmente– y un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1
y 3 a) y b) CP en relación con el art. 252 CP, e interesaba para el demandante señor.
Turull i Negre una pena de doce años de prisión y de veinte años de inhabilitación
absoluta por este último delito; por los delitos de sedición, por cada uno de ellos, solicitó
la pena de quince años de prisión y de inhabilitación absoluta.
La acusación particular, representada por la abogacía del Estado, interesó una pena
de once años y seis meses de prisión y de inhabilitación absoluta por ambos delitos al
apreciar que concurría entre ambos un concurso ideal. Aunque la acusación popular no
calificara los hechos como un concurso medial entre un delito de sedición y un delito de
malversación, lo cierto es que concurrían en la conducta del acusado los elementos
objetivos y subjetivos necesarios tanto del delito de sedición como de malversación de
caudales públicos. La diferencia entre los escritos de conclusiones definitivas se hallaba
en la modalidad de concurso: concurso real o medial entre ambos, tesis última que fue
acogida por el Tribunal Supremo.
Se refiere, a continuación, a la doctrina contenida en la STC 172/2016, de 1 7 de
octubre, FJ 10, para afirmar que «debe descartarse una extralimitación de la sentencia
ya que el recurrente venía acusado por los delitos de sedición y de malversación de
caudales públicos, de manera que la calificación como concurso medial entre ambos

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