T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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idioma catalán en sus declaraciones en el acto del juicio oral […] [ya que] el derecho de
los ciudadanos a usar cualquiera de las lenguas cooficiales […] no les corresponde
fuera» del ámbito geográfico de la comunidad autónoma correspondiente, «salvo que
desconozcan o no dominen suficientemente el castellano, en cuyo caso les asiste el
derecho a un intérprete que realice las funciones de traducción del idioma catalán al
idioma del tribunal, pero no el derecho a declarar en catalán si conocen el idioma
castellano, lengua oficial de las actuaciones ante el Tribunal Supremo.
Es más, ciertamente, el deber de los españoles de conocer el castellano, antes
aludido, hace suponer que ese conocimiento existe en la realidad, pero tal presunción
puede quedar desvirtuada cuando el acusado alega verosímilmente su ignorancia o
conocimiento insuficiente o esta circunstancia se pone de manifiesto en el transcurso de
las actuaciones judiciales, lo que no es el caso pues el recurrente puso de manifiesto en
su interrogatorio el dominio del idioma castellano tanto de su comprensión como de su
utilización en las preguntas y respuestas de su interrogatorio».
Durante el desarrollo de la vista, se refiere, «no se expresó por las partes dificultad
alguna en el entendimiento de lo que se estaba preguntando» y «de la grabación del
juicio resulta la fluidez, la precisión y el dominio de la lengua castellana que evidenciaron
todos los procesados».
En cuanto a la alegación de que el recurrente se habría visto obligado a renunciar a
su derecho a declarar en catalán, entiende el fiscal que «ninguna tacha se puede poner
a la renuncia efectuada, pues el recurrente la efectuó con asistencia del letrado que
dirigía su defensa en el acto del juicio oral, de modo que debe entenderse realizada de
manera libre y con un asesoramiento suficiente del alcance de la renuncia, que además
se materializó expresamente y se cumplieron, así, los requisitos procesales exigidos por
el art. 126 LECrim para [su] validez».
En definitiva, para el fiscal «se ha pretendido instrumentalizar el derecho a usar la
lengua catalana, como se reconoce en un procedimiento judicial seguido en Cataluña,
según establece el artículo 231.3 LOPJ y 142.3 LEC, para cuestionar una vez más la
competencia del Tribunal Supremo para la instrucción y enjuiciamiento del recurrente y
demás acusados».
En lo relativo al juicio de ponderación realizado por la sala de enjuiciamiento entre el
sistema de traducción simultánea y el principio de publicidad, el Ministerio Fiscal
considera que «el Tribunal Supremo explica y razona por qué rechazó el sistema de
traducción simultánea y optó por el sistema de traducción sucesiva, la traducción
simultánea habría imposibilitado el carácter público que se otorgó al proceso desde el
inicio, pues haría necesario el uso de auriculares por las partes, impidiendo que la
retransmisión del procedimiento fuera cien por cien efectiva para los fines de
transparencia perseguidos. En esencia, el Tribunal Supremo no ha rechazado el derecho
de los acusados a utilizar el idioma catalán en sus declaraciones, simplemente ha
condicionado su uso a que la traducción fuera sucesiva y no simultánea como interesaba
el recurrente y otros acusados y, aunque el art. 123.2 LECrim, establece como sistema
de traducción principal el de traducción simultánea y de manera subsidiaria el de
traducción sucesiva, siempre que se garantice suficientemente la defensa del imputado o
acusado, lo cierto es que el Tribunal Supremo establece las razones de optar por dicho
método de traducción como eran la preservación del principio de publicidad de los
debates del juicio oral, los que se retransmitían por streaming, de manera que permitía a
los espectadores su seguimiento, y así se daba cumplimiento a los mandatos
constitucionales y legales de la publicidad de los debates del juicio oral, como exige el
art. 120.1 CE, garantizándose el control público de la justicia y la confianza en los
tribunales, más allá de los presentes en la Sala de sesiones de manera que la
observancia y audiencia del contenido del juicio oral se veía perjudicada por el uso de
dicho método de traducción simultánea. El derecho a un proceso público en materia
penal (art. 24.2 CE), en consonancia con el art. 11 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y
art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es garantía del justiciable frente a

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