T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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conducta en relación con los acontecimientos que se enjuiciaban en el proceso que,
como se ha indicado, goza del privilegio de inviolabilidad por sus actos».
c) Sobre la declaración del señor Puigdemont: en este aspecto, el ministerio público
extracta parcialmente el auto de 1 de febrero de 2019, la sentencia impugnada, así como
el criterio expuesto por la sala en el trámite de cuestiones previas, para reiterar los
argumentos expuestos en esas decisiones judiciales.
Para el fiscal, el «señor Puigdemont ha sido procesado en el presente procedimiento,
lo que le otorga, en relación con el objeto del proceso, de una serie de derechos que son
incompatibles con la posición jurídica del testigo en el proceso que está obligado a
comparecer y a decir verdad sobre lo que se le pregunte, al margen de prometer o jurar
decir verdad (arts. 410 y 433 LECrim), mientras que en su posición jurídica de parte
pasiva del proceso no le son exigibles estos deberes so pretexto de desconocerse sus
derechos del art. 24.2 CE, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable que
se ve completado por el derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no
contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, como indica el
art. 520.l c) LECrim y, como señala el Tribunal Supremo, ‘la condición de parte pasiva del
proceso, declarada en rebeldía y todavía no enjuiciada, es manifiestamente incompatible
con el deber de declarar y la obligación de decir verdad que asume todo testigo’».
Por lo tanto, «este estatus jurídico de alguien que está procesado sobre unos
determinados hechos en los [que] indiciariamente ha participado le hace incompatible
con las obligaciones de la figura del testigo.
Cuestión distinta es que la declaración de quien está sometido a un proceso penal
por unos determinados hechos pueda declarar en otro proceso con objeto distinto en que
los derechos que se reconocen al investigado o encausado o acusado no están en
cuestión, por ello esta comparación que hace el recurrente carece de soporte jurídico y
así lo pone de manifiesto la sentencia y el auto de denegación de pruebas».
d) Sobre la denegación de prueba documental sobre los testigos señor Baena
(Guardia Civil) y la señora letrada de la administración de justicia adscrita al Juzgado de
Instrucción núm. 13 de Barcelona: una vez más, tras exponer la argumentación
contenida en el auto de 1 de febrero de 2019 y en la sentencia impugnada, el fiscal
razona que es «evidente que es una circunstancia ajena al objeto del proceso, pero que
el recurrente fundamenta por razones de credibilidad del testigo ya que les atribuye,
supuestamente, tener una ideología de extrema derecha, pero como dice la Sala, para
denegar la pertinencia de la prueba, se trataría de una afectación al derecho a la
intimidad y a la libertad ideológica de los testigos por lo que el rechazo de dicha prueba
no afecta a los derechos que dice vulnerados y aparece justificada en la salvaguarda de
derechos de terceros y sin que el recurrente alegue nada, dado que se le permitió
interrogar a los mismos, sobre la posible respuesta a la pregunta sobre la ideología de
ambos testigos o como puede haber influido, esa supuesta ideología que atribuye a los
testigos, en sus respuestas y, en esencia, han influido en el desenlace final del proceso».
e) Sobre la denegación de la confrontación del testimonio de algunos testigos con
el material documental videográfico obrante en la causa, con vulneración del principio de
contradicción y la consiguiente indefensión: tras exponer los razonamientos contenidos
en la sentencia sobre esta cuestión, el fiscal se apoya en las SSTC 95/2020, de 20 de
julio, sobre la indefensión y el principio de contradicción; 80/2003, de 28 de abril, sobre el
principio de contradicción, y 28/2017, de 16 de febrero, sobre el derecho a utilizar los
medios de prueba pertinentes para la defensa. Conforme a la doctrina expuesta en estos
pronunciamientos, el fiscal interesa la desestimación de este motivo señalando que el
«recurrente tuvo la oportunidad de discutir el testimonio de los testigos, a los que
supuestamente se debieron mostrar los vídeos, para contrastar su testimonio, testigos
que no identifica, mediante el turno de preguntas a los mismos, a través de su
interrogatorio o contrainterrogatorio.
Pero, además, el recurrente no argumenta en qué medida el hecho de que no se
mostraran a los testigos los vídeos, ha afectado a su derecho de defensa y cómo afecta
al resultado final del proceso. Se observa, así, un déficit argumental sobre la necesidad y

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