T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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11.4 Vulneración del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías
(arts. 24.2 CE y 6 CEDH), por la indebida denegación de medios de prueba.
En este apartado, el fiscal expone las diversas diligencias de prueba que, según la
demanda, habrían sido indebidamente denegadas, resaltando que estas quejas fueron
resueltas en el auto de 1 de febrero de 2019 sobre admisión de pruebas, así como en el
incidente de las cuestiones previas y en la propia sentencia impugnada.
Tras exponer parcialmente la STC 107/2019, de 30 de septiembre (FJ 5), sobre el
derecho a la prueba, el fiscal descarta, de inicio, la queja in genere en la que se
denuncia que «prácticamente todas las pruebas propuestas por las acusaciones» fueron
admitidas, mientras que «en cambio, se han rechazado muchas de las pruebas
propuestas por las defensas». Para el fiscal, «esta denuncia no es más que una
apreciación subjetiva del recurrente, que como indica la Sala parece apoyarse en un
criterio numérico de cuantificación de las pruebas admitidas y denegadas». Por el
contrario, lo relevante es si las pruebas fueron propuestas en tiempo y forma, así como
su pertinencia.
Desglosando las diversas diligencias solicitadas, el fiscal analiza cada una de ellas,
con el siguiente resultado:
a) Sobre la aportación del testimonio íntegro de las diligencias practicadas en el
Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona: tras hacer una reseña parcial de la
respuesta ofrecida por la sala de enjuiciamiento en el auto de 1 de febrero de 2019,
sobre admisión de pruebas, y en la propia sentencia impugnada, el fiscal señala que
como «indica el Tribunal Supremo con apoyo en la Directiva 13/2012, no se reconoce un
derecho preventivo frente a aquellos procesos que se gestionan ante otros órganos
jurisdiccionales para permitir si en alguno de ellos existe algo que pueda afectar al
derecho de defensa pues la causa no puede convertirse en ‘un contenedor formal’ que
reciba todo lo investigado sobre los hechos acaecidos en Cataluña con ocasión del
denominado ‘procés’. Debe reprocharse la afirmación de ‘instrucciones paralelas’, [pues]
el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona tiene un
objeto propio y distinto del proceso del que trae causa el recurso de amparo y si hubiere
existido algún elemento indiciario de participación del recurrente por los hechos objeto
del procedimiento habría sido citado a tal efecto (art. 486 LECrim), en todo caso, el
recurrente ha tenido la posibilidad de desplegar sin cortapisa alguna su derechos de
defensa en el procedimiento en que se le ha condenado como autor de un delito de
sedición. Esta afirmación de existencia de una ‘instrucción paralela’ sobre hechos
idénticos a los enjuiciados no es más que una presunción pues, como indica, no era
parte en el proceso, lo que hace suponer que ignore cual es el objeto de dicho
procedimiento, y, por lo tanto, la afirmación que hace carece de un soporte fáctico y
probatorio, sin que se pueda aceptar la descalificación que realiza, frente a la razón dada
por el Tribunal Supremo, de que solo valorará la prueba practicada en el juicio oral, lo
que no puede ser de otro modo, art. 741 LECrim».
b) Respecto de la pretendida declaración en juicio del rey Felipe VI y,
subsidiariamente, del jefe de la Casa de Su Majestad, don Jaime Alfonsín Alfonso: el
fiscal considera que, tal y como se expone en el auto de 1 de febrero de 2019, como en
la sentencia impugnada, la ponderación conjunta de los arts. 56.3 CE y 411 LECrim
impide la citación del rey como testigo. Así, con cita y reseña parcial de la STC 98/2019,
de 17 de julio, FJ 3 a) y c), sobre la inviolabilidad del rey, el fiscal expone que el
recurrente pretendía interrogar al rey sobre cuestiones amparadas por su inviolabilidad,
lo que «constituye en sí […] más un fraude procesal que un instrumento de defensa»,
porque «se pretende un control político, utilizando la vía procesal». Este criterio debe ser
aplicado igualmente respecto del jefe de la Casa Real, «no solo porque, como indica la
Sala, no existe la figura del testigo por sustitución, ya que esta prueba aparece como
subsidiaria de la anterior, sino porque a través de este testigo se pretende burlar la
exención que se reconoce de la obligación de declarar al monarca y se aspira a través
del testimonio de un tercero a realizar lo que la ley veda y la posición constitucional de la
figura del monarca impide, exigir al rey, a través de un tercero, explicaciones sobre su

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