T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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realizar al Ministerio Fiscal, por desbordar las razones que determinaron la pertinencia
de la citación de ese testigo.
Tras hacer una reseña de la respuesta ofrecida sobre esta cuestión en la sentencia
impugnada, y con cita y reseña parcial de la STC 130/2002, de 3 de junio (FJ 3), el fiscal
considera procedente la desestimación de esta alegación.
Señala, en tal sentido, que la «pregunta del presidente, amparada por el art. 708
LECrim, solo buscó lo que el precepto autoriza, esto es, depurar los hechos sobre los
que el testigo había declarado […] el contenido de la pregunta […] se referían a hechos
ya introducidos en el debate con anterioridad y no se buscó con la pregunta acreditar
hechos diferentes, sino depurar el concreto extremo sobre la motivación de la reunión
de 28 de septiembre de 2017 entre el Govern de la Generalitat y los mandos
responsables de los Mossos d’Esquadra. Es más, la razón que da la Sala y que motivó la
pregunta es que el hecho había sido introducido por un testigo anterior en términos que,
a priori, podía reputarse no favorables para algunos acusados […]. Ello, unido a que
después se permitió a las defensas hacer preguntas al testigo, por lo que ninguna
indefensión se le causó, no supone la asunción de un rol inquisitivo por el presidente del
tribunal y por tanto una quiebra de imparcialidad del tribunal. Por último, esta actuación,
llevada a cabo para alcanzar un grado preciso de convicción sobre la cuestión objeto de
interrogatorio, no puede considerarse una actividad inquisitiva que sustituya a la
acusación y afecte a la imparcialidad del juzgador, y más, cuando el propio tribunal
descarta que haya tenido en cuenta la respuesta del testigo a la pregunta cuestionada al
declarar que ‘la pregunta es totalmente prescindible a efectos de construir el relato de
hechos probados en tanto que la reunión ha quedado acreditada por varias fuentes de
prueba en términos iguales’ (FJ 16.3.5).
Además, la pregunta formulada por el presidente del tribunal, es respetuosa con el
principio acusatorio, que exige que sea el acusador por imperativo constitucional el que
aporte las pruebas, y con el derecho de defensa pues se le permitió después de
preguntar el presidente al testigo formular preguntas».
11.3 Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (arts. 24.2 CE
y 6 CEDH), como consecuencia de la filtración del contenido de la sentencia cuando su
redacción no había sido culminada, vinculando esta denuncia a la imparcialidad del
juzgador.
Esta alegación fue planteada en el incidente de nulidad de actuaciones y resuelta por
la Sala en el auto de 29 de enero de 2020, también impugnado, por remisión a lo
resuelto en los incidentes planteados por este mismo motivo por el procesado señor
Sánchez.
A juicio del fiscal, lo primero que se debe señalar es que el recurrente «no identifica
la causa de recusación», de entre las contempladas en el art. 219 LOPJ. Al margen de lo
anterior, y con cita de la STC 136/1999, de 20 de julio, el Ministerio Fiscal considera que
«la parte […] no aporta elemento que acredite que las filtraciones y su efecto
desencadenante […] han supuesto un menoscabo de la imparcialidad de los magistrados
[…] ha influido en [su] ánimo o se han visto condicionados […] o que la filtración
persiguiese obtener una modificación de lo decidido en la deliberación […]». A juicio del
fiscal, «no basta el ‘clamor social’», sino que es necesario algún «indicio que avale que
el sentido final de la tipificación penal de los hechos fue modificado porque los
magistrados de la Sala se vieron influidos y presionados por los estados de opinión de
los medios de comunicación».
Finalmente, con cita y reseña parcial de la STC 66/2001, de 17 de marzo (FJ 2 b),
concluye que «no cabe apreciar que se haya producido una acción capaz de
menoscabar la imparcialidad, o la apariencia de imparcialidad de la Sala sentenciadora
(compuesta por magistrados independientes por razón de su estatuto), ni tan siquiera
capaz de propiciar un clamor popular a favor de la condena o de la absolución de los
encausados poniendo en entredicho la necesaria serenidad del tribunal o la confianza de
la ciudadanía en el comportamiento neutral de los juzgadores».

cve: BOE-A-2021-8357
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