T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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10.10 En lo que concierne al derecho a la legalidad penal, (art. 25.1 CE), alega lo
siguiente:
a) En cuanto a la inaplicación ad hoc del principio de accesoriedad limitada en la
participación, reproduce los argumentos de la sentencia para justificar la condición de
coautor del demandante. Por tanto, sostiene que su participación en el alzamiento
sedicioso está perfectamente acreditada, no en calidad de partícipe accesorio sino como
autor de los hechos.
b) Según afirma, tampoco cabe apreciar la vulneración de los derechos
fundamentales objeto de cita en la demanda, por la alegada falta de taxatividad del tipo
penal de la sedición y por la deficiente subsunción de los hechos probados en la norma.
A este respecto, aduce que no es dable apreciar imprevisibilidad en la resolución judicial,
porque la conducta del recurrente fuera valorada como un delito de sedición. Tampoco
es viable afirmar, vistos los argumentos expuestos en la sentencia impugnada, que la
subsunción realizada fuera ilógica o irrazonable; y añade que la conducta sancionada
«estuvo trufada de comportamientos añadidos que elevaban la relevancia y efectos
penales para el condenado, más allá de lo que supondría un mero ejercicio de los
derechos de libertad de expresión y reunión que alega el condenado, siendo este
consciente de ello en su condición de consejero de la Generalidad de Cataluña».
c) A su juicio, el órgano judicial no llevó a cabo una interpretación analógica in
malam partem del delito de sedición. Reitera que no se alcanzó tampoco un resultado
imprevisible, al valorar los hechos atribuidos al recurrente como un delito de sedición, de
acuerdo con lo expresado en la sentencia.
d) Finalmente, analiza el último de los motivos planteados en la demanda, relativo a
la imposición de una pena desproporcionada que conculca los derechos fundamentales
que se mencionan en la demanda. Califica este motivo como un «cajón de sastre en el
que se incorpora un poco de todo». Tras resumir la queja, trae a colación la
STC 136/1999, en la que se recoge la doctrina sobre proporcionalidad de las penas.
Seguidamente, afirma que no cabe ignorar que el orden público alterado se pretendió
preservar con la sentencia condenatoria; y la alteración de ese orden afectaba a la
unidad política y territorial de la Nación española, por lo que una pena inferior a la
impuesta no hubiera sido lo suficientemente desmotivadora para evitar que se reiteren
las mismas conductas (señala que no puede obviarse que los condenados, aún después
de ser condenados, mantienen públicamente que volverían a repetir los hechos
declarados delictivos). Además, refiere que los hechos atribuidos al demandante fueron
realizados cuando ocupaba cargo público «representando al Gobierno de España en el
territorio de Cataluña», por lo que el desvalor de su acción es mayor. La representación
procesal del partido político Vox concluye su escrito de alegaciones interesando la
inadmisión y, subsidiariamente, la desestimación, del recurso de amparo.
11. El 12 de noviembre de 2020 tuvo entrada en este tribunal el escrito de
alegaciones formulado por el Ministerio Fiscal. Tras una detallada exposición de los
antecedentes de hecho que consideró más relevantes, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional analiza los motivos de amparo planteados en la demanda, comenzando
por los de carácter estrictamente procesal, y siguiendo por los que presentan un
contenido material. En síntesis, son las siguientes:
11.1 Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y, como
consecuencia, del derecho a la doble instancia penal (art. 24.2 CE).
La demanda considera que la vulneración de estos derechos viene motivada por la
decisión del Tribunal Supremo de asumir la competencia para el conocimiento de esta
causa. Más en concreto, se achaca la creación de una doctrina ad hoc para este caso,
apartándose de los precedentes, además de fragmentar el procedimiento y, al mismo
tiempo, enjuiciar conjuntamente a personas aforadas y no aforadas. La competencia del
Tribunal Supremo habría determinado, como consecuencia necesaria, la imposibilidad de
acudir a un órgano superior para que revisara la condena.

cve: BOE-A-2021-8357
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Núm. 119