T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Por tanto, no se ha justificado que ese supuesto rol inquisitivo haya vulnerado el derecho
al juez imparcial.
10.5 Tras sintetizar la queja del demandante sobre la lesión del principio de
igualdad de armas, trae a colación la STC 33/2003, de 13 de febrero, para a
continuación concluir que los extremos manifestados por el recurrente no son más que
«minucias procesales cuando no interpretaciones interesadas respecto al alegado trato
desfavorable, pero que al final no han supuesto anular al condenado la posibilidad de
proponer y practicar los elementos de prueba propuestos por el mismo ni tampoco
afectan al sentido del fallo» y añade que el demandante no ha argumentado nada sobre
esta relevante cuestión.
10.6 En cuanto a los diferentes motivos en los que el demandante sustenta la
lesión del derecho de defensa, argumenta del siguiente modo:
a) Niega que la instrucción realmente se llevara a cabo en las diligencias previas
núm. 118-2017 del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona pues, como así afirma
la sala, en la causa que ahora ocupa solo se tuvieron en cuenta las pruebas practicadas
en el juicio oral; de manera que, incluso, la aportación de actuaciones procedentes del
juzgado indicado no sería causa de indefensión, al no haberse tenido en cuenta en la
sentencia.
b) Respecto de la falta de confrontación simultánea entre la prueba videográfica y
lo declarado por los testigos, estima que esa circunstancia no ha vulnerado el derecho
de defensa, pues no se alcanza a comprender en qué aspecto podría haber mejorado la
valoración de la prueba por parte de la sala, si se hubiera procedido del modo que indica
el recurrente.
c) Tampoco aprecia la vulneración de ese derecho, por la circunstancia de que
algunas pruebas fueran denegadas. Y ello, porque el órgano judicial permitió «la
razonable presentación de la causa y de sus pruebas por parte del condenado, con la
admisión y práctica de las pruebas propuestas por el mismo».
10.7 Sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que es objeto
de denuncia, manifiesta no entender con claridad el motivo del recurso, puesto que la
actividad llevada a cabo por el Gobierno de España nada tiene que ver con las lesiones
de derechos fundamentales en que la sentencia pudiera haber incurrido. En suma,
considera que nada tiene que ver el poder ejecutivo con el poder judicial.
10.8 Tampoco merece acogida la lesión del derecho a un proceso con todas las
garantías, sustentada en la filtración de la sentencia antes de su culminación. Tras
evocar el contenido de la STC 64/2001, concluye que, en el caso que ahora ocupa, no se
desprende que las coincidencias entre lo publicado previamente y el sentido de la propia
sentencia dictada posteriormente en la causa penal fueran consecuencia de filtraciones
procedentes de miembros del Tribunal Supremo. Y en todo caso indica que, de haberse
producido la filtración, desde el punto de vista de la imparcialidad subjetiva u objetiva,
tampoco habría condicionado la deliberación que llevó a la sentencia condenatoria
dictada, sin que elucubraciones o juicios de valor –sin base fáctica alguna– puedan
desvirtuar estas conclusiones.
10.9 Niega que se haya conculcado el principio acusatorio por la imposición de
penas superiores a la solicitada por la acusación particular. Tras resumir la queja
expuesta en la demanda, afirma que el recurrente se convierte en «juez y parte» al
pronunciarse categóricamente sobre si el tribunal debe aplicar la pena solicitada por una
acusación u otra, lo que considera una aberración jurídica. Teniendo en cuenta los
escritos de las acusaciones, también el de la acusación popular, se constata que el
demandante no ha sido condenado a unas penas superiores a las solicitadas respecto
de él, hecho que el propio recurrente reconoce, aunque pretenda que no se tenga en
cuenta.

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