T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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oponerse a la ejecución de las decisiones legítimas de la autoridad judicial, celebrando
un referéndum declarado ilegal por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña». También menciona el contenido del apartado 2 del art. 10 CEDH,
que considera legítimas las restricciones a la libertad de expresión que sean «medidas
necesarias, en una sociedad democrática […] para la integridad territorial o la seguridad
pública, la defensa del orden y la prevención del delito» y reitera que en ningún momento
la sanción se ha fundado en la manifestación de opiniones políticas por parte del
demandante.
d) Respecto de la vulneración de los derechos de reunión y manifestación, pone de
relieve que el art 21 CE establece, como requisitos necesarios y acumulativos, que las
concentraciones sean pacíficas y sin armas. Descendiendo al caso, resulta evidente que
ninguno de los ciudadanos que asistieron a las manifestaciones que se detallan en el
relato histórico ha resultado condenado y que ninguno de los demandantes, que
reforzaron con su presencia o desarrollaron un especial protagonismo en las protestas
ante la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Economía, fueron acusados de un
delito de reunión o manifestación ilícita.
Así pues, conforme se detalla en la sentencia impugnada en esta sede, la reacción
penal no estaría justificada por la exhibición de discrepancia frente a las leyes, las
críticas agrias subidas de tono o descalificadoras, incluso cuando sus destinatarios sean
el poder central o la máxima autoridad del Estado o la misma Constitución, pues las
proclamas independentistas, la reivindicación del derecho de autodeterminación y las
movilizaciones encaminadas a promocionar y difundir esas ideas son legítimas. Sin
embargo, cosa bien distinta es la estrategia desplegada de oposición activa y concertada
frente a las actuaciones de los agentes de la autoridad encaminados a cumplir un
específico y concreto mandato judicial, que fue estimulada y alentada con entusiasmo y
poder de movilización por los acusados, a fin de que la votación prohibida tuviera lugar.
Es esta actuación la que desborda totalmente las lindes del legítimo ejercicio del derecho
de reunión, por lo que no puede quedar amparada por el art. 20.7 CP.
El mismo rechazo merece la invocación del derecho a la libertad ideológica, que la
abogacía del Estado considera inoponible ante los hechos probados, pues «ningún
principio de autodeterminación de la voluntad libre ante cada circunstancia puede
justificar la comisión probada, en el seno del proceso, de conductas legalmente
tipificadas».
Seguidamente, tras incluir la doctrina constitucional sobre las conductas con
relevancia penal en el contexto del ejercicio de los derechos fundamentales
(SSTC 88/2003, FJ 8; 104/2011, FJ 6, y 62/2019, FJ 7), se reitera que la condena penal
nada tiene que ver con los postulados políticos de los condenados; de hecho, pudieron
participar en la campaña electoral durante la prisión preventiva a que estuvieron sujetos
y pudieron difundir las ideas que «hoy por hoy, sostienen la acción de Gobierno de la
Generalitat».
En conclusión, no cabe afirmar un ejercicio de derechos al margen de la ley y se
añade que lo que se llevó a cabo fueron levantamientos hostiles contra las resoluciones
judiciales. Y «con ese levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma
estratégica, no es posible eludir la tipicidad de la sedición», remitiéndose en lo demás a
lo argumentado en el fundamento jurídico 2.5 y siguientes de la sentencia.
10. El partido político Vox, personado en la causa penal como acusación popular,
presentó sus alegaciones el día 29 de octubre de 2020.
En ellas, en primer lugar, cuestiona que la especial trascendencia constitucional del
recurso de amparo haya sido debidamente justificada. Tras resumir las razones dadas
sobre este particular por el demandante, señala que este se ha limitado a plantear unas
líneas genéricas para cumplimentar este trámite, pero «ni se explica la supuesta falta de
compatibilidad del delito de sedición y su aplicación al presente caso con los derechos
fundamentales alegados, ni tampoco se cita, siquiera, la supuesta vulneración de la
jurisprudencia constitucional previa».

cve: BOE-A-2021-8357
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Núm. 119