T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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guardado un estricto respeto a la garantía de contradicción para que el acusado tenga la
posibilidad de interrogar a quien declara en su contra para, de este modo, controvertir su
credibilidad conforme a lo establecido en los arts. 6.3 d) y 6.1 CEDH.
e) En cuanto a la denegación de pruebas propuestas por el demandante, la
abogacía del Estado se remite al contenido del fundamento jurídico 10.1 de la sentencia,
en el que se descarta que la denegación de pruebas a que se alude en la demanda de
amparo tuviera incidencia material en el derecho de defensa.
9.7 La queja relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia,
derivada de las manifestaciones públicas efectuadas sobre los hechos enjuiciados por
parte de algunos miembros del gobierno español, no merece favorable acogida, a juicio
de la abogacía del Estado, remitiéndose a lo razonado al respecto en la sentencia.
9.8 En relación con la filtración de la sentencia, producida cuando su redacción no
había sido aún culminada, la abogacía del Estado razona que, de conformidad con la
doctrina establecida en la STC 69/2001, solo si se acreditara que la opinión de alguno de
los miembros del tribunal hubiera podido verse condicionada o afectada por hechos
externos a la propia deliberación o, en su caso, la filtración fuera encaminada a obtener
una modificación interesada de lo ya decidido, podría verse afectada la vertiente
subjetiva de la garantía de imparcialidad. Sin embargo, en el presente caso las
circunstancias indicadas no concurrieron, toda vez que cuando se produjo la filtración ya
había concluido el juicio oral, se había desarrollado la práctica de la prueba e, incluso,
había finalizado la deliberación sobre el contenido del fallo condenatorio.
9.9 En relación con la denunciada vulneración del principio acusatorio, la abogacía
del Estado refuta que se haya producido esa vulneración pues, tras transcribir el
fundamento jurídico 7 de la STC 1/2020, de 14 de enero, señala que el demandante tuvo
conocimiento de las concretas pretensiones punitivas de la referida abogacía y de la
acusación popular personada, de modo que pudieron articular las medidas probatorias y
alegatorias para defenderse de las mismas. Por tanto, cabe concluir que el recurrente
tuvo conocimiento efectivo de la posibilidad de que le fuera impuesta una condena por el
delito de sedición en concurso con el delito de malversación y esa pena no es superior a
la pretendida por alguna de las acusaciones.
También se rechaza la denuncia sobre la falta de motivación y proporcionalidad de la
pena impuesta. Tras invocar la doctrina jurisprudencial reflejada en las SSTS 1007/2019,
de 26 de marzo, FJ 4, y 172/2018, de 11 de abril, afirma que la justificación de la
individualización de las penas se encuentra en el apartado correspondiente de la
sentencia que se da por reproducido. Y añade que, como la pena prevista en el
art. 545.1 CP es de diez a quince años de prisión, y la establecida para la malversación
agravada es de seis a doce años, como se afirma en el ATS que resolvió el incidente de
nulidad de actuaciones, la pena que pude llegar a imponerse era muy superior;
concretamente hasta veinte años, teniendo en cuenta lo previsto en los arts. 77.3 y 66
CP.
9.10 Seguidamente, la abogacía del Estado se pronuncia sobre el bloque de quejas
relativas a la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
a) En primer lugar, aborda el motivo asociado al abandono ad hoc del principio de
accesoriedad limitada en la participación, que el demandante atribuye a la sala
sentenciadora. Tras resumir los argumentos expuestos en la demanda, colige que esa
queja no puede prosperar, porque supone ignorar la especialidad del art. 545 CP.
Frente a la premisa de la que parte el recurrente, que en todo caso considera que su
conducta se subsumiría en la figura del inductor del alzamiento tumultuario y, por tanto,
está sujeta al régimen del principio de accesoriedad aplicable a los partícipes a que se
refiere el art. 28.2 CP, la abogacía del Estado opone que el delito de sedición se
caracteriza por la intervención de una pluralidad de sujetos para su comisión; y esta
pluralidad subjetiva se diferencia de la participación, porque los partícipes coadyuvan a
la producción del resultado, pero no ostentan el dominio funcional del hecho, lo que sí es
predicable del autor en sentido estricto. Como así se recoge en la sentencia, el

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