T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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9.5 En el apartado relativo a las quejas atinentes a la quiebra del principio de
igualdad de armas, las consideraciones que se formulan son las siguientes:
a) En relación con el trato peyorativo dado a las defensas al valorar la pertinencia
de sus preguntas, la abogacía del Estado también rechaza que ese trato hubiera tenido
lugar, remitiéndose a las razones expresadas por el órgano judicial en la sentencia.
b) También rechaza que se produjera una desigualdad de trato por el hecho de que
a las acusaciones se les permitiera formular preguntas sobre la afiliación política e
ideológica de los testigos, pero se impidiera hacerlo a las defensas. Sobre este punto se
remite a lo razonado en el fundamento jurídico 16.3.1 y 2 de la sentencia.
c) Respecto del alegato relativo a que los testigos propuestos por las partes
acusadoras pudieron exponer abiertamente sus valoraciones personales, mientras que
los de la defensa no, sin que tampoco se les permitiera a estos últimos consultar notas,
se aduce que el recurrente reproduce íntegramente lo alegado en el juicio oral, sin añadir
carga argumental que critique la respuesta dada en sentencia, que desestima esa
alegación en el fundamento jurídico 16.3.3 y 4.
d) Tampoco la censura que la presidencia dirigió al letrado de la demandante, por el
empleo del término «ley de ritos», pone de manifiesto el trato desfavorable que se
denuncia. Añade que la sentencia ya explica las razones que hicieron oportuna la
corrección, sin que, dado el contexto de esta, de nada sirva invocar el repertorio de
casos en que el Tribunal Supremo utilizó esa expresión en otros asuntos pretéritos.
9.6 A continuación, la abogacía del Estado analiza otro bloque de quejas que,
según la demanda, guardan relación con vulneraciones del derecho de defensa. A saber:
a) En primer lugar, se analiza la denuncia referida a la negativa a incorporar el
testimonio íntegro del procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 13 de
Barcelona. Al respecto, se exponen las razones dadas en la sentencia sobre esa queja;
en síntesis, que «[e]l bloque probatorio sobre el que se ha construido la apreciación del
tribunal se ha generado, de forma única y exclusiva, en el plenario. Nada de lo que aquí
se razona para respaldar el juicio de autoría ha sido ajeno a la contradicción de las
partes y, por tanto, al ejercicio legítimo del derecho de defensa».
b) En cuanto a la «atomización procesal» y la ruptura de la continencia de la causa
que se denuncia, se aduce que tal circunstancia es fruto de los aforamientos y del
mandato legal restrictivo acerca del enjuiciamiento de delitos conexos, tras la reforma
operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Se trae a colación el criterio seguido por el
instructor, en el auto de 15 de febrero de 2018, y de la sala, en el auto de 27 de
diciembre de 2018, que rechazaron por exorbitante el criterio de incluir, dentro de la
causa especial, a todos aquellos que prestaron su colaboración a la hora de ejecutar el
plan estratégico ideado e impulsado por los representantes políticos y sociales; y sobre
ese argumento, señala que en el recurso de amparo nada se opone, por lo que sus
alegaciones en este punto vuelven a ser valoradas como genéricas.
c) También niega que se haya impedido a las defensas conocer con tiempo
suficiente los elementos incorporados de otras causas durante la instrucción, amén de
interesar la incorporación de lo que estimaran pertinente, sin perjuicio de la ulterior
decisión del instructor y de la sala. Matiza la abogacía del Estado, que existe un derecho
de acceso a todos los documentos que van a ser valorados, pero no un derecho de
acceso en calidad de «imputado preventivo» a otras causas, a fin de esclarecer si incide
en el derecho de defensa, pues ello supondría convertir la causa especial en un
continente formal para incorporar, por aluvión, todos los procedimientos seguidos por
hechos diferentes.
d) Señala también que las defensas reiteraron ad nauseam la petición de
reproducción de la prueba documental videográfica mientras los testigos prestaban
declaración, a fin de poder contrastar su veracidad y poder exponer y razonar sobre las
posibles contradicciones en que incurriesen. Tras remitirse a la argumentación expuesta
en el fundamento jurídico 16.1.2 de la sentencia, se colige que el órgano judicial ha

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