T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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para el 1 de junio del 2019. En la misma resolución, el órgano de enjuiciamiento resolvió
sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes. En concreto, en el
fundamento jurídico sexto (págs. 92 a 105) figuran las pruebas interesadas por el
recurrente que fueron inadmitidas.
l) El 12 de febrero de 2019, antes del comienzo de la práctica de la prueba en el
juicio oral, el recurrente y otros dos procesados plantearon a la sala cuestiones previas
alegando las siguientes vulneraciones de derechos fundamentales: i) del derecho a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y, en concreto, del derecho a la doble
instancia en materia penal [art. 2.2 del Protocolo núm. 7 al Convenio europeo para la
protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH)], ya que
la Sala Segunda del Tribunal Supremo asumió el conocimiento de la presente causa sin
tener competencia para enjuiciar; ii) del derecho a un juez imparcial (arts. 6 CEDH y 24
CE), lesión que se produjo en la fase de instrucción, tanto por la intervención del
magistrado instructor designado, como por la de sala de recursos, especialmente, del
miembro de la misma don Francisco Monterde Ferrer, vicepresidente y miembro del
comité ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura; y en la fase de
enjuiciamiento, con mención de las recusaciones resueltas por la Sala del art. 61 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y las manifestaciones de don Carlos Lesmes,
presidente del Tribunal Supremo, que no atañen a los magistrados que integran la Sala,
pero son «ilustrativas del contexto que rodea a la presente causa en términos de
imparcialidad institucional»; iii) de los derechos a la defensa, a un proceso con todas las
garantías (arts. 24 CE y 6 CEDH) y a la no discriminación (arts. 14 CE y 14 CEDH), por
haberse denegado el sistema de traducción simultánea solicitado por esta defensa; iv)
del derecho a la defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías, por haber
tenido que preparar el juicio en una situación de privación de libertad (art. 17 en relación
con 24 CE); v) de los derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías, por
no permitirse un acceso completo a las actuaciones (arts. 24 CE y 6 CEDH); queja que
se desglosa a su vez en las siguientes: acceso incompleto a la «nube virtual» para
consultar las actuaciones de la instrucción; denegación de traslado de los denominados
sobres cerrados y del resultado de las pruebas documentales requeridas por la Sala en
su auto de admisión de pruebas, de fecha 1 de febrero de 2019; vi) de los derechos de
defensa y a un proceso con todas las garantías, por haberse denegado la aportación de
testimonio íntegro de las diligencias practicadas en el Juzgado de Instrucción núm. 13 de
Barcelona (arts. 24 CE y 6 CEDH); vii) del derecho a la presunción de inocencia por las
declaraciones a la BBC de doña Irene Lozano Domingo, responsable de la campaña
gubernamental «España Global» (arts. 24 CE y 6.3 CEDH), y viii) de los derechos de
defensa y a un proceso con todas las garantías, por denegación de medios de prueba
pertinentes propuestos en tiempo y forma (arts. 24 CE y 6 CEDH).
m) En sus conclusiones definitivas, las partes acusadoras mantuvieron sus
calificaciones jurídicas y peticiones de penas. Por su parte, el demandante modificó sus
conclusiones provisionales, en el sentido de interesar, en la conclusión cuarta, la
apreciación de la circunstancia eximente (art. 20.7 CP) de obrar en el legítimo ejercicio
de los derechos a la libertad ideológica (art. 16 CE), de expresión (art. 20 CE), de
reunión pacífica y manifestación (art. 21 CE) y de asociación (art. 22 CE).
En el momento de elevar a definitivas sus conclusiones, amén de reiterar las
vulneraciones ya alegadas al inicio del juicio oral, el recurrente denunció las siguientes
lesiones de sus derechos fundamentales causadas durante la celebración del plenario: i)
del derecho a un proceso con todas las garantías (arts. 24 CE y 6 CEDH), por la
imposibilidad de confrontar las declaraciones testificales con la prueba documental
videográfica; ii) del derecho de defensa (arts. 24 CE y 6 CEDH), por la restricción
injustificada del alcance de los interrogatorios efectuados por las defensas; iii) del
derecho a un proceso con todas las garantías (arts. 24 CE y 6 CEDH), por el
quebrantamiento del principio de igualdad de armas entre acusaciones y defensas y por
la asunción de un rol acusatorio por parte del presidente del tribunal.

cve: BOE-A-2021-8357
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