T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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n) En fecha 14 de octubre de 2019 la sala dictó sentencia en la referida causa
especial. El demandante fue considerado autor de: a) un delito de sedición previsto en
los arts. 544 y 545.1 CP; y b) un delito de malversación de caudales públicos previsto en
los arts. 432.1 y 3 CP. Al serle aplicada la regla penológica prevista en el art. 77.3 CP
para el concurso medial, las penas impuestas fueron las de doce años de prisión e
inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores,
empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad
para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la
de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. A su vez, fue
condenado al pago de cuatro setentaidosavas partes de las costas procesales, sin
inclusión de las costas de la acusación popular, y a la responsabilidad pecuniaria que se
determinase por la jurisdicción contable, en el ámbito de su competencia y de
conformidad con lo previsto en el art. 18.2 LOTCu, y en los arts. 16, 17 y 49.3 LFTCu,
para el establecimiento y reclamación definitiva de las cantidades totales desviadas. El
demandante fue absuelto de los delitos de rebelión y de organización criminal.
ñ) En las páginas 24 a 60 de la sentencia condenatoria se consignan los hechos
que el tribunal consideró probados, cuyo tenor literal, es el siguiente:
«1. Con fecha 8 de septiembre de 2017, el ‘Diario Oficial de la Generalitat’ núm.
7451-A publicó la Ley del Parlament de Cataluña 20/2017, 8 de septiembre, de
transitoriedad jurídica y fundacional de la República.
Esta norma, integrada por 89 artículos y tres disposiciones finales, incluía
proclamaciones unilaterales de ruptura con el sistema constitucional vigente. Se
presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, hasta tanto fuera
aprobada la Constitución de la nueva República. Proclamaba que Cataluña se constituye
en una República de derecho, democrática y social, en la que la soberanía reside en el
pueblo de Cataluña, y en Arán en el pueblo aranés, de los que emanan todos los
poderes del Estado. A efectos de ejercicio de su plena soberanía el territorio de Cataluña
se declaraba compuesto por el espacio terrestre, incluido el subsuelo, correspondiente a
sus límites geográficos y administrativos preexistentes, por el mar territorial, incluido su
lecho y subsuelo y por el espacio aéreo situado sobre el espacio terrestre y el mar
territorial de Cataluña.
Entre otras novedades, declaraba abolida la monarquía constitucional, convirtiendo al
presidente de la República en el jefe del Estado catalán, que asumía su más alta
representación. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se transformaba en el
Tribunal Supremo de Cataluña, órgano judicial superior en todos los órdenes, en el que
culminaría la organización judicial de Cataluña. Instauraba un modelo de autogobierno
del poder judicial inspirado en la actuación coordinada con el poder ejecutivo y permitía
la continuidad de aquellos jueces y magistrados que venían desempeñando sus
funciones en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley. Sin embargo,
aquellos jueces y magistrados que llevaran menos de tres años de ejercicio en Cataluña,
se veían despojados de su garantía constitucional de inamovilidad, al referirse la ley a un
derecho de integración que había de solicitarse por los jueces en ejercicio, con arreglo a
un procedimiento a regular en el futuro.
Se atribuía al Parlament, a propuesta del Gobierno de la Generalidad, una vez oída
la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el nombramiento del fiscal general de
Cataluña.
Modificaba el régimen jurídico de la nacionalidad de los residentes en Cataluña,
redefinía los límites territoriales que habrían de ser abarcados por el nuevo Estado y
regulaba la sucesión del Estado catalán en la titularidad de todos los bienes y derechos
del Estado español en Cataluña. También preveía un régimen de integración del
personal de las administraciones públicas que hasta entonces prestaran sus servicios en
las administraciones central y autonómica, siempre condicionado a las adaptaciones que
se estimaran indispensables para la realidad del nuevo Estado. Se convertía a la
Generalidad en la autoridad fiscal llamada a la fijación, recaudación y gestión de todos

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