T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
224 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60163

el demandante y otros procesados. Mediante escrito de 8 de octubre de 2018, el
demandante de amparo interesó el sobreseimiento de la causa y, subsidiariamente, la
revocación de la conclusión del sumario para la práctica de nuevas diligencias. La sala
de enjuiciamiento confirmó la conclusión del sumario por auto de 25 de octubre de 2018
y, mediante otro auto de la misma fecha, declaró abierto el juicio oral, contra el recurrente
por los mismos delitos por los que había sido procesado.
g) En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos
atribuidos al demandante como constitutivos de un delito de rebelión de los arts. 472.1, 5
y 7; 473, inciso segundo, y 2 (distracción ilegal de caudales públicos) y 478 CP, por el
que interesó la imposición de las penas de dieciséis años de prisión y de dieciséis años
de inhabilitación absoluta y la condena en costas. En cuanto a la responsabilidad civil,
solicitó la remisión de particulares y de la sentencia al Tribunal de Cuentas, de
conformidad con lo previsto en los arts. 18.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 12 de mayo,
del Tribunal de Cuentas (LOTCu), y en los arts. 16, 17 y 49.3 de la Ley de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), para el establecimiento y reclamación
definitiva de las cantidades totales desviadas.
El abogado del Estado calificó los hechos imputados al recurrente como constitutivos
de: i) un delito de sedición de los arts. 544 y 545.1 CP, y ii) de un delito de malversación
de caudales públicos del art. 432.1 y 3 CP. Estimando que los referidos delitos se hallan
en relación de concurso medial, solicitó la imposición de las penas de once años y seis
meses de prisión e inhabilitación absoluta, condena en costas y la responsabilidad civil
en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal.
La acusación popular consideró que la conducta del recurrente era constitutiva de los
siguientes delitos: i) dos delitos de rebelión de los arts. 472.5 y 7, 473.1 y 2 y 478 CP; ii)
alternativamente, de dos delitos de sedición de los arts. 544 y 545.1 CP; iii) un delito de
organización criminal de los arts. 570 bis 1 y 2 a) y c) y 570 quater 2 CP, y iv) un delito de
malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 3 a) y b) CP en relación con el
art. 252 CP. Por cada delito de rebelión interesó la imposición de las penas de veinticinco
años de prisión y de veinte años de inhabilitación absoluta; alternativamente, por cada
delito de sedición solicitó las penas de quince años de prisión y de inhabilitación
absoluta; por el delito de organización criminal pidió las penas de doce años de prisión y
de veinte años de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o
negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con
su actuación en el seno de los mismos; y por el delito de malversación de caudales
públicos interesó la imposición de las penas de doce años de prisión y de veinte años de
inhabilitación absoluta. También pidió la condena en costas y, en concepto de
responsabilidad civil, solicitó que el demandante de amparo abonara solidariamente con
otros acusados la cantidad de 4 279 985,03 €, importe a que asciende la cuantía
malversada.
h) Al amparo de lo previsto en el art. 666.1 y ss. LECrim, tanto el demandante como
otras personas acusadas presentaron, como artículo de previo pronunciamiento, una
solicitud de declinatoria de jurisdicción en favor del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña. Para justificar su pretensión, invocó expresamente la vulneración del derecho
al juez predeterminado por la ley.
i) Tomando en consideración dicha perspectiva, la pretensión fue desestimada
mediante auto de 27 de diciembre de 2018, por el que la sala mantuvo su competencia
objetiva para conocer y juzgar los delitos por los que los procesados habían sido
provisionalmente acusados.
j) En fecha 16 de enero de 2019, el demandante presentó el escrito de
conclusiones provisionales, conforme a lo dispuesto en el art. 652 LECrim, en el que
interesó su libre absolución. Asimismo, propuso la prueba que consideró pertinente y se
reservó la posibilidad de solicitar más prueba con anterioridad a la celebración del juicio
oral, pues afirmó no haber podido acceder de forma completa al procedimiento.
k) Mediante auto de fecha 1 de febrero de 2019 se señalaron las fechas de
celebración del juicio oral, cuyo inicio se fijó para el día 12 de febrero y su finalización

cve: BOE-A-2021-8357
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119