T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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d) En aplicación de lo establecido en el art. 21 de la Ley de enjuiciamiento criminal
(LECrim), el magistrado instructor dictó providencia de fecha 14 de noviembre de 2017
por la que reclamó del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional
informe sobre los antecedentes fácticos, procesales e investigativos de dos
procedimientos que, según señaló la Fiscalía General del Estado en la querella, se
tramitaban en dicho juzgado en relación con los hechos también denunciados en la
causa especial núm. 20907-2017.
Recibida la información solicitada, el magistrado instructor dictó auto de fecha 24 de
noviembre de 2017 en el que, apreciando conexidad entre las tres causas, extendió la
investigación a los presidentes de las asociaciones Òmniun Cultural y Asamblea
Nacional Catalana y, también, a quienes habían sido miembros del Gobierno de la
Generalitat de Cataluña en la anterior legislatura. En la misma resolución, reclamó al
Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional la remisión de las
actuaciones que venía tramitando en cuanto hicieran referencia a dichas personas
investigadas. No fueron incluidos en la investigación, sin embargo, dos oficiales de la
policía autonómica catalana a los que se refería una de las causas seguidas ante el
juzgado central de instrucción. Las actuaciones recibidas fueron acumuladas a la causa
especial.
La reclamación y acumulación de las actuaciones solicitadas se justificó en la plena
coincidencia de los hechos denunciados en las diversas actuaciones, y en la eventual
existencia de «una estrategia concertada dirigida a declarar la independencia, que habría
tenido como protagonistas a autoridades gubernamentales, parlamentarias y de
movimientos sociales ideológicamente afines, cada uno de los cuales habría contribuido
a ese objetivo desde el espacio funcional que le es propio». El instructor apreció que los
hechos atribuidos a quienes extendía el ámbito subjetivo de investigación mantenían una
«conexión material inescindible con los investigados a las personas aforadas». Y añadió
que la unificación de las actuaciones en una sola causa ante la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo, venía justificada por una finalidad funcional «concretada en la
facilitación de la tramitación y en resolver los problemas derivados de la inescindibilidad
del enjuiciamiento, lo que se manifiesta singularmente en todos aquellos casos en los
que el objeto del proceso se configura por una unidad delictiva, con una pluralidad de
partícipes, supuestos estos, específicamente contemplados en los números 1 y 2 del
artículo 17 LECrim».
Por auto de 22 de diciembre de 2017, tras apreciar que «los hechos objeto de
investigación pudieran haberse desarrollado bajo la dirección y coordinación de un
conjunto de personas, entre los que se encontrarían los presidentes y portavoces de los
grupos parlamentarios independentistas del disuelto Parlamento de Cataluña», el
magistrado instructor amplió subjetivamente de nuevo la investigación por conexión
procesal, extendiéndola a dichos responsables políticos. Al mismo tiempo, ordenó
comunicar a los nuevos investigados la existencia del procedimiento a fin de que
pudieran ejercer su derecho de defensa (art. 118 LECrim).
Algunas de las personas sometidas entonces a investigación cuestionaron de nuevo
la competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La impugnación fue
rechazada por resoluciones de 29 de enero y 10 de abril de 2018, que se remitieron a lo
acordado y expuesto al admitir a trámite la querella.
e) Por auto de fecha 21 de marzo del 2018 se acordó el procesamiento del
demandante de amparo, junto con otros encausados, por los presuntos delitos de
rebelión y de malversación de caudales públicos. Por auto de 9 de mayo de 2018 se
desestimaron los recursos de reforma interpuestos contra la anterior resolución y por
auto de 26 de junio de 2018 se desestimaron los recursos de apelación entablados
contra el auto de 9 de mayo de 2018.
f) Una vez ratificado el procesamiento, el magistrado instructor declaró concluso el
sumario (auto de 9 de julio de 2018) y remitió las actuaciones y las piezas de convicción
a la sala de enjuiciamiento. El Ministerio Fiscal, la abogacía del Estado y la acusación
popular instaron la confirmación del auto de conclusión y la apertura del juicio oral contra

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